Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-11-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-22307)
Resolución de 4 de agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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Resolución de 4 de agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.Núm. 265
Martes 4 de noviembre de 2025
Sec. III. Pág. 144806
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22307
Resolución de 4 de agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por don Juan Pablo Samaniego Loarte, notario de Arona,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de Puerto de la Cruz, don Ángel Borja
Ureta García, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 2 de diciembre de 2024 por don Juan Pablo
Samaniego Loarte, notario de Arona, con el número 4.409 de protocolo, se otorgó
escritura de aceptación y adjudicación de herencia motivada por el fallecimiento de
don T. B. J., de nacionalidad británica, acaecido el día 26 de agosto de 2022,
interviniendo doña M. M. O. en representación de la que fuera su esposa, doña A. A. J.,
también de nacionalidad británica.
El título sucesorio lo constituía el testamento abierto autorizado el día 27 de julio
de 1987 por el notario de La Orotava, don Carlos del Moral Carro, con el número 860 de
protocolo. Del mismo resultaba que el causante estuvo casado en primeras nupcias con
doña C. J., de cuyo matrimonio tuvo una hija, doña B. E. J., y que estaba casado en
segundas nupcias con doña A. A. J., de cuyo matrimonio carecía de descendencia. En
dicho testamento, el causante instituyó única y universal heredera, «de todos sus bienes
derechos y acciones radicantes en España, a su nombrada esposa; y, para el caso de
que esta premuera a el [sic] testador, o en caso de conmoriencia, a su mencionada hija,
con sustitución vulgar en favor de sus descendientes». A reseñar, que en el citado
testamento constaba la siguiente afirmación del notario autorizante: «Conozco en lo
pertinente la legislación nacional de el [sic] señor compareciente».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación registral.
Primero. Se presenta bajo el asiento número 1.315/2024, escritura de aceptación y
adjudicación de herencia autorizada por el Notario de Arona-Los Cristianos, Don Juan
Pablo Samaniego Loarte, el día dos de Diciembre de dos mil veinticuatro, número 4.409
de protocolo, por el que se realizan las operaciones particionales al fallecimiento de Don
T. B. J., sobre una mitad indivisa de la finca 18.552 y una mitad indivisa de una
participación de cuatro centésimas de la finca 18.510 a la que le corresponde el uso
exclusivo y excluyente de la zona señalada con el número Uno.
Número de Entrada: 4364/2024.
cve: BOE-A-2025-22307
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho
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