Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-11-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-22405)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa realizada por el registrador de la propiedad accidental de Manilva de una escritura de donación de dos fincas.
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Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa realizada por el registrador de la propiedad accidental de Manilva de una escritura de donación de dos fincas.Núm. 266
Miércoles 5 de noviembre de 2025
Sec. III. Pág. 145150
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22405
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
realizada por el registrador de la propiedad accidental de Manilva de una
escritura de donación de dos fincas.
En el recurso interpuesto por don Luis Plá Rubio, notario de Marbella, contra la
calificación negativa realizada por el registrador de la Propiedad accidental de Manilva,
don Luis Alfredo Suárez Arias, de una escritura de donación de dos fincas.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 18 de junio de 2024 por el notario de Marbella,
don Luis Plá Rubio, con el número 3.287 de protocolo, se formalizaba una donación de
dos fincas entre dos esposos donantes y sus dos hijos donatarios, todos ellos de
nacionalidad belga, pactándose una prohibición de disponer y una prohibición de aportar
las fincas a cualquier tipo de comunidad matrimonial o de unión de hecho, reforzándose
esta prohibición con el sometimiento a condición resolutoria si se incumpliera por los
donatarios, así como una cláusula de derecho de reversión a favor de los donantes de los
bienes donados para caso de necesidad y para caso de premoriencia de alguno de los
donatarios. La presencia conjunta de todas estas cautelas y prohibiciones llevan al
registrador a entender que estamos ante una donación mortis causa, y por tanto, dada la
intervención del elemento personal de nacionalidad belga, considera necesario aportar un
certificado de leyes o informe sobre el Derecho belga, emitido por notario, diplomático,
cónsul o funcionario competente del país de la legislación que sea aplicable, que acredite
que en las donaciones de bienes inmuebles los donantes pueden establecer la prohibición
de disponer y el derecho de reversión a su favor de lo donado en los términos establecidos
en esta escritura, por aplicación del artículo 36.2.º del Reglamento Hipotecario.
II
Se presenta dicha escritura el día 4 de marzo de 2025 en el Registro de la Propiedad
de Manilva, causando el asiento número 1.200 del Libro Diario 2025.
El registrador suspende la inscripción mediante calificación de fecha 7 de abril
de 2025, alegando que:
«Hechos.
Escritura de donación N.º 3287/2024 de protocolo, autorizada el día 18/06/2024, por el
Notario de Marbella Don Luis Plá Rubio, presentada en este Registro de forma telemática
por Plá Rubio, Luis a las 10:38:52 horas del día 04/03/2025, bajo el Asiento número 1200
del Tomo 2025 del Libro Diario de Operaciones; aportada telemáticamente diligencia
autorizada por el reseñado notario el día 4 de marzo de 2025 y aportada documentación el
día veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco, fecha en que comienza el plazo para
su calificación por aplicación de los arts. 254 y 255 de la Ley Hipotecaria y 18,22 de la
misma tras la reforma introducida por la Ley 24/2001 de 27 de Diciembre.
cve: BOE-A-2025-22405
Verificable en https://www.boe.es
I. Documento y presentación:
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