Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-11-2025

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Boletín Oficial del Estado
06/11/2025

Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-22438)

Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya.

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Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Jueves 6 de noviembre de 2025

Sec. I. Pág. 145520

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
22438

Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del
régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las
necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación
singular de la Generalitat de Catalunya.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretosley los promulga, en nombre del Rey, el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo este decreto-ley.

La Administración tributaria de la Generalitat está integrada por los órganos y las
entidades de derecho público de la Generalitat que ejercen funciones tributarias o
relacionadas con la materia tributaria, en los diferentes ámbitos de la aplicación de los
tributos, del ejercicio de la potestad sancionadora tributaria, de la revisión de los actos
administrativos tributarios o de recaudación, de la interpretación de la normativa
tributaria, de la consultoría tributaria, de la evaluación y la supervisión de las actuaciones
tributarias y de la investigación y el estudio en materia de hacienda pública, derecho
tributario y gestión de los sistemas fiscales.
Como entidad que integra la Administración tributaria de la Generalitat, la Agencia
Tributaria de Cataluña ejerce, entre otras, las funciones relativas a la gestión, liquidación,
inspección y recaudación de los tributos, cuando su aplicación corresponda a la
Generalitat de Catalunya de acuerdo con el modelo de financiación vigente, aprobado el
año 2009 y pendiente de renovar desde el 2014.
En este sentido, y vista la necesidad de un nuevo modelo de financiación, el 14 de
julio de 2025 la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado
acordaron, en el marco de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, trabajar para el
despliegue de la hacienda catalana, impulsando los cambios legislativos pertinentes con
el objetivo de que la Agencia Tributaria de Cataluña asuma progresivamente
competencias de gestión en el IRPF, sin perjuicio de futuros acuerdos en otros tributos,
con reglas de coordinación que aseguren que el sistema tributario se gestiona de forma
eficaz y eficiente, y con plenas garantías en la prevención y lucha contra el fraude.
El establecimiento de un sistema de financiación singular para la Generalitat de
Catalunya comporta un cambio de paradigma en la gestión de los recursos públicos.
Este nuevo escenario incrementará de manera sustancial el volumen y la complejidad de
las funciones tributarias que debe asumir la Agencia, sobre todo en el ámbito de la
aplicación de los tributos y con respecto a la asistencia e información a la ciudadanía,
pero también en otros como el control, la potestad sancionadora y la revisión en vía
administrativa de sus actos, que exige una reestructuración inmediata del régimen
jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Consiguientemente, y en ejecución del acuerdo mencionado, este decreto-ley tiene
por objeto establecer una serie de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de
la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades derivadas del
sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya.
Así, las modificaciones introducidas permiten adaptar la estructura interna, el
funcionamiento y el ordenamiento de la Agencia a las nuevas exigencias del modelo de
financiación y a los cambios que de este se deriven. El establecimiento del contrato

cve: BOE-A-2025-22438
Verificable en https://www.boe.es

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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