Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-11-2025

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Boletín Oficial del Estado
06/11/2025

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . I. Disposiciones generales. Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. (BOE-A-2025-22435)

Real Decreto 999/2025, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

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Real Decreto 999/2025, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Jueves 6 de noviembre de 2025

Sec. I. Pág. 145469

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
22435

Real Decreto 999/2025, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley
11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito
y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real
Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de
depósitos de entidades de crédito.

El Reglamento (UE) 2022/2036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
octubre de 2022, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos
prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 y la Directiva 2014/59/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para
la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de
inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las
Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE,
2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012
del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al tratamiento prudencial de
entidades de importancia sistémica mundial con una estrategia de resolución basada en
una activación múltiple y métodos para la suscripción indirecta de instrumentos
admisibles de cara a cumplir el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles,
introduce modificaciones al objeto de ajustar el procedimiento de determinación del
requisito de fondos propios y pasivos admisibles (MREL, por sus siglas en inglés) de
forma que, para los grupos de entidades de importancia sistémica mundial, con
estrategia de resolución basada en una activación múltiple (MPE, por sus siglas en
ingles), se tengan en cuenta a todas las entidades de terceros países que formen parte
de éstas cuando hubieran sido entidades de resolución de haber estado establecidas en
la Unión Europea.
Esta modificación de la directiva pretende dar mayor amparo legal a la práctica
seguida por la Autoridad de Resolución pertinente (en este caso, la Junta Única de
Resolución) por la que, para determinar los requisitos de fondos propios y pasivos
elegibles (MREL) comparables de las entidades de importancia sistémica mundial (EISM)
con una estrategia de resolución basada en un MPE, se tengan en cuenta las filiales de
estas EISM en terceros Estados que habrían tenido la consideración de entidad de
resolución, si estuvieran establecidas en la Unión Europea. Su finalidad sería comparar
y, en su caso, reducir o eliminar la diferencia entre la suma de los requisitos de MREL de
una EISM con una estrategia de resolución basada en un MPE y el requisito de dicho
grupo si la estrategia de resolución estuviera basada en una activación única (SPE, por
sus siglas en inglés), favoreciendo la igualdad de trato.
Se da así cumplimiento al Reglamento (UE) 2022/2036 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de octubre de 2022, y se incorpora la modificación operada en la
Directiva 2014/59/UE, mediante la modificación del Real Decreto 1012/2015, de 6 de
noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y
resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se
modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de
depósitos de entidades de crédito. Los ajustes que el citado reglamento introduce son
necesarios para la correcta aplicación en la Unión Europea de la hoja de condiciones

cve: BOE-A-2025-22435
Verificable en https://www.boe.es

I

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