Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-11-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-22479)
Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban los modelos de contratos de bienes muebles de uso general a que se refiere el artículo 10.1 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por Orden de 19 de julio de 1999, y se autoriza al Registro de Bienes Muebles Central su digitalización.
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Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban los modelos de contratos de bienes muebles de uso general a que se refiere el artículo 10.1 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por Orden de 19 de julio de 1999, y se autoriza al Registro de Bienes Muebles Central su digitalización.Núm. 267
Jueves 6 de noviembre de 2025
Sec. III. Pág. 145889
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban los modelos de contratos de
bienes muebles de uso general a que se refiere el artículo 10.1 de la
Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada
por Orden de 19 de julio de 1999, y se autoriza al Registro de Bienes
Muebles Central su digitalización.
El artículo 10.1 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes
Muebles, aprobada por Orden del Ministro de Justicia de 19 de julio de 1999, dispone
que «Para que puedan ser inscritos los contratos a que se refieren los artículos 2 y 4 de
esta Ordenanza, habrán de ajustarse a los modelos oficiales aprobados por la Dirección
General de los Registros y del Notariado».
En ejecución de dicho precepto por esta Dirección General se aprobaron el 21 de
febrero de 2017 modelos oficiales de contratos de compraventa (modelo A-V.1), de venta
a plazos (modelo A-V.2), de financiación a comprador (modelo F), de arrendamiento
financiero con opción de compra (modelo L-1), y de arrendamiento (modelo R).
La citada orden, en el apartado 6 de su disposición adicional, autoriza a la Dirección
General de los Registros y del Notariado para «aprobar modelos en soporte informático o
con firma electrónica, siempre que se garantice la identidad indubitada de los
contratantes y la integridad e inalterabilidad del documento».
Igualmente, el artículo 3 de la Ordenanza dispone que el Registro Central de Bienes
Muebles «constituye el centro coordinador e informativo de los Registros Provinciales,
con los que estará conectado a través de correo electrónico u otras técnicas informáticas
similares».
En este mismo orden de cosas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas dispone, en su artículo 14.1, que
las «personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las
Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de
medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para
comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquélla en
cualquier momento».
Por su parte, dado el carácter especial del procedimiento registral, la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada
por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad,
señala en su artículo 107 que Los notarios y los registradores de la propiedad,
mercantiles y de bienes muebles dispondrán obligatoriamente de sistemas telemáticos
para la emisión, transmisión, comunicación y recepción de información y que El Colegio
de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y el Consejo General del
Notariado dispondrán de redes privadas telemáticas que deberán garantizar una
interconexión segura por procedimientos exclusivos cuyos parámetros y características
técnicas sean gestionadas por las respectivas organizaciones corporativas. Todos los
registradores y notarios están obligados a integrarse en su respectiva red telemática.
Tales redes deberán permitir que las oficinas públicas registrales se conecten entre sí y
con los Sistemas de Información corporativos de su organización corporativa. De igual
modo, deberán permitir la interconexión de las oficinas públicas notariales entre sí y con
sus Sistemas de Información corporativos.
cve: BOE-A-2025-22479
Verificable en https://www.boe.es
22479
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