Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-11-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-22503)
Resolución de 30 de octubre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Cariñena II, de 50,4 MW de potencia instalada, y una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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Resolución de 30 de octubre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Cariñena II, de 50,4 MW de potencia instalada, y una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».Núm. 267
Jueves 6 de noviembre de 2025
Sec. III. Pág. 146045
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
22503
Resolución de 30 de octubre de 2025, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de
afección ambiental del proyecto «Parque eólico Cariñena II, de 50,4 MW de
potencia instalada, y una parte de su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Zaragoza».
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas
de protección y hábitats de interés comunitario.
La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios
pertenecientes a la Red Natura 2000, pero se encuentra entre cuatro Zonas Especiales
de Conservación (ZEC) cercanas. El parque eólico se sitúa a unos 95 m al noreste de la
ZEC ES2430102 Sierra Vicort, a 1,1 km al oeste de la ZEC ES2430110 Alto HuervaSierra de Herrera, a 2,6 km al sureste de la ZEC ES2430103 Sierras de Algairén, y
cve: BOE-A-2025-22503
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 2 de septiembre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General
solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del
proyecto «Parque eólico Cariñena II, de 50,4 MW de potencia instalada, y una parte de
su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», en los términos
municipales de Villarreal de Huerva, Mainar, Encinacorba y Cariñena, promovido por
Iberdrola Renovables Aragón, SA, al amparo del artículo 22 del Real Decretoley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras
situaciones de vulnerabilidad.
Tras el análisis del expediente, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para
acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.
El proyecto consiste en un parque eólico, denominado Cariñena II, de 50,4 MW de
potencia instalada, compuesto por 7 aerogeneradores con un diámetro de rotor de 172
m, montados sobre torres tubulares cónicas de acero de 114 m de altura, con una altura
de 200 m en punta de pala. La infraestructura de evacuación corresponde a una línea
eléctrica subterránea a 30 kV de 15,72 km de longitud, que partirá de los centros de
transformación de los aerogeneradores hasta la subestación proyectada SET
Cariñena 30/400 kV. Esta subestación se conectará mediante una línea aérea de alta
tensión a 400 kV de doble circuito de 319 m de longitud, con 2 apoyos de 42,2 m y 47,2
m de altura, hasta entroncar con la línea SET Cuevas-SET Cariñena REE, que verterá la
energía en la subestación existente SET 400 kV Cariñena de REE. A partir del
entronque, las infraestructuras de evacuación quedan fuera del alcance del proyecto
evaluado. La SET Cariñena ocupará una superficie de 0,94 ha y contará con un edificio
de control y comunicaciones y un edificio de celdas. Los accesos y viales del parque
eólico tendrán una longitud total de 6.682 m de 5 m de ancho, más sobreanchos
necesarios, con acabado superficial en zahorra u hormigón. De ellos, 4.301 m
corresponden a nueva ejecución y 2.381 m a caminos existentes, que será necesario
acondicionar. La duración de las obras se estima en 9,5 meses, para el parque eólico,
en 10 meses, para la subestación, y, en 3 meses, para la línea aérea a 400 kV. La vida
útil del parque eólico se calcula en veinticinco años.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones
sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22.3.b) del
Real Decreto-ley, son los siguientes:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-11-2025
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