Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-11-2025

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Boletín Oficial del Estado
08/11/2025

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Alimentación animal. (BOE-A-2025-22605)

Real Decreto 932/2025, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal, y el Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.

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Contenido de la primera página

Real Decreto 932/2025, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal, y el Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Sábado 8 de noviembre de 2025

Sec. I. Pág. 146771

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 932/2025, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real
Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la
aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la
alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen
animal, y el Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el
registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal,
las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los
puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la
Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.

El Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la
aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de
animales de granja con determinados piensos de origen animal, ha dado traslado al
ordenamiento jurídico español a las excepciones previstas en el anexo IV del
Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de marzo
de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la
erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, que pueden
ser de aplicación en territorio nacional previa solicitud de autorización a la autoridad
competente y que aplican a las siguientes actividades: transporte de materias primas
para piensos y piensos compuestos; producción de piensos compuestos para animales
de granja no rumiantes; producción y uso de hemoderivados procedentes de animales
no rumiantes para la alimentación de animales de granja no rumiantes distintos de los
animales de peletería y producción, comercialización y utilización de sustitutivos de la
leche, que contengan harina de pescado, para la alimentación de rumiantes no
destetados.
Debe añadirse una excepción adicional en materia de transporte de materias primas
para piensos y piensos compuestos, de las establecidas en el Reglamento (UE)
2021/1372 de la Comisión, de 17 de agosto de 2021, por el que modifica el anexo IV del
Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo
de 2001, en lo que respecta a la prohibición de alimentar a animales de granja no
rumiantes, distintos de los animales de peletería, con proteínas derivadas de animales y
que ya era de aplicación conforme al Real Decreto 578/2014, de 4 de julio, por el que se
dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea
relativa a la alimentación de animales de producción con determinados piensos de origen
animal, derogado por el Real Decreto 496/2024 de 21 de mayo.
El Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, establece también requisitos para que los
transportes de materias primas para piensos y piensos compuestos puedan acogerse a
las excepciones permitidas en territorio nacional, entre los que se encuentran la limpieza
de los vehículos en determinadas instalaciones entre las que se deben incluir las
instalaciones de limpieza de vehículos que puedan formar parte de los establecimientos
registrados por la autoridad competente como fabricantes de piensos para mascotas.
El artículo 56 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento europeo y del Consejo
de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados
para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas
sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios,
establece que para cada partida de las categorías de animales y mercancías a que se

cve: BOE-A-2025-22605
Verificable en https://www.boe.es

22605

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