Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-11-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Pesca marítima. (BOE-A-2025-22606)
Real Decreto 933/2025, de 21 de octubre, por el que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.
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Real Decreto 933/2025, de 21 de octubre, por el que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.Núm. 269
Sábado 8 de noviembre de 2025
Sec. I. Pág. 146778
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 933/2025, de 21 de octubre, por el que se modifica la Orden de
8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una
reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio
de la pesca en los caladeros adyacentes.
La reserva marina y la reserva de pesca de la isla de Alborán fueron establecidas
mediante la Orden de 31 de julio de 1997 por la que se establece una reserva marina y
una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y comprenden la mayor parte
de la plataforma submarina que circunda la isla de Alborán.
El objetivo consistía en proteger su elevada biodiversidad y riqueza pesquera dada
su vulnerabilidad ante determinadas prácticas pesqueras. Esta orden fue sustituida por la
Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una
reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca
en los caladeros adyacentes, que estableció por vez primera la regulación de las
actividades permitidas en las reservas marina y de pesca.
El mar de Alborán es una región singular en el Mediterráneo, debido a la entrada de
un flujo de agua atlántica superficial y a fenómenos de afloramiento de aguas profundas
que inducen un aumento de la productividad.
Desde el mes de marzo de 2023, con la entrada en vigor de la Orden APA/177/2023,
de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que
se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de
Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, se regulan los
períodos de actividad para la modalidad de arrastre de modo que se asegurase su
correcto encaje con la normativa de caladeros, constituida por el reciente Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los
caladeros nacionales, y el plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros
demersales en el mar Mediterráneo, regulado por la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo,
por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros
demersales en el mar Mediterráneo, lo que permite cumplir, así, con los objetivos y
compromisos asumidos por España en materia de conservación de los recursos pesqueros.
En concreto, en lo que atañe a la pesca de arrastre de fondo, la regulación se basa,
además, en el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca
demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE)
n.º 508/2014, y en la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, que establecen un nuevo
marco en lo relativo a tiempo de actividad, si bien para contemplar las especiales
características de esta pesquería en esta zona, se solicitó, y obtuvo, la excepción
contemplada en el artículo 9.4 del citado Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Una vez transcurrido un tiempo
prudencial desde la primera modificación para adaptarse a estas condiciones, se ha visto
que, en aras a una mejor conciliación de desplazamientos y optimización de insumos, es
necesario modificar los períodos inicialmente previstos, siempre en el marco de lo
dispuesto en el citado Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019 y tras nueva consulta a la Comisión Europea.
Asimismo, desde la entrada en vigor del citado plan plurianual, se ha hecho una
apuesta por incrementar el conocimiento científico en relación con la sostenibilidad de los
recursos a la vez que se compagina la práctica pesquera y la viabilidad socioeconómica
cve: BOE-A-2025-22606
Verificable en https://www.boe.es
22606
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