Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-11-2025
Banco de España. . III. Otras disposiciones. Entidades de crédito. (BOE-A-2025-22659)
Resolución de 30 de octubre de 2025, del Banco de España, por la que se publican las sanciones y medida accesoria de amonestación pública que, por la comisión de infracciones muy graves, le han sido impuestas a don José Ignacio Rodríguez Pascual.
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Resolución de 30 de octubre de 2025, del Banco de España, por la que se publican las sanciones y medida accesoria de amonestación pública que, por la comisión de infracciones muy graves, le han sido impuestas a don José Ignacio Rodríguez Pascual.Núm. 269
Sábado 8 de noviembre de 2025
Sec. III. Pág. 147018
III. OTRAS DISPOSICIONES
BANCO DE ESPAÑA
22659
Resolución de 30 de octubre de 2025, del Banco de España, por la que se
publican las sanciones y medida accesoria de amonestación pública que, por
la comisión de infracciones muy graves, le han sido impuestas a don José
Ignacio Rodríguez Pascual.
Con fecha 17 de junio de 2025, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la
Resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/LDI-3/2024,
incoado el 16 de septiembre de 2024 a don José Ignacio Rodríguez Pascual.
Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones y
amonestaciones por infracciones muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del
Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.
Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa,
procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en
el «Boletín Oficial del Estado» a las siguientes sanciones y medida accesoria impuestas
a don José Ignacio Rodríguez Pascual, todas ellas previstas en el artículo 97 de la
referida Ley 10/2014:
– Una sanción de multa por importe de cien mil euros (100.000 €), por la comisión de
una infracción muy grave tipificada en el apartado segundo de la disposición adicional
cuarta de la citada Ley 10/2014. Dicha infracción ha consistido en que el señor
Rodríguez no facilitó ni en plazo ni toda la información y documentación requerida por el
Banco de España en el marco de una inspección llevada a cabo por éste, lo que impidió
al Banco de España poder comprobar en ese momento si, entre las actividades llevadas
a cabo por dicho señor, se encontraban actividades reservadas a las entidades de
crédito (como la recepción de depósitos u otros fondos reembolsables del público).
– Una sanción de multa por importe de cuatrocientos mil euros (400.000 €), por la
comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.a) de la citada
Ley 10/2014, consistente en que, sin contar con la preceptiva autorización para ello, el
señor Rodríguez ha venido ejerciendo la actividad, legalmente reservada a las entidades
de crédito, de captación de fondos reembolsables del público.
– Una medida accesoria de amonestación pública con publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», por la comisión de la infracción muy grave referida en el apartado
inmediatamente anterior.
cve: BOE-A-2025-22659
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de octubre de 2025.–El Secretario General, Francisco Javier Priego
Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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