Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-11-2025
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . III. Otras disposiciones. Elecciones. (BOE-A-2025-22647)
Resolución de 31 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 21 de diciembre de 2025.
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Resolución de 31 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 21 de diciembre de 2025.Núm. 269
Sábado 8 de noviembre de 2025
Sec. III. Pág. 146928
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
22647
Resolución de 31 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se
determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito
de voto en urna en las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 21 de
diciembre de 2025.
Antecedentes de hecho
El domingo 21 de diciembre de 2025 se celebrarán elecciones a la Asamblea de
Extremadura.
Los electores que residen en el extranjero y que opten por depositar el voto en urna
lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección,
entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones
Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para
ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el
extranjero.
Fundamentos de Derecho
Visto el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, que regula el ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.
Visto el Decreto de la Presidenta 8/2025, de 27 de octubre, de disolución de la
Asamblea de Extremadura y de convocatoria de elecciones.
Vista la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las
condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el
depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España y, en
particular, sus artículos 2 y 3.
Esta Subsecretaría resuelve:
Primero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden AUC/306/2023, de 28
de marzo, las Oficinas Consulares de carrera (Consulados Generales, Consulados y
Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas) se considerarán a todos los efectos
centros habilitados para el depósito del voto en urna.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden AUC/306/2023, de 28
de marzo, los datos de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto
en urna serán comunicados por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de
Asuntos Consulares a la Oficina del Censo Electoral a los efectos previstos en el artículo
setenta y cinco.1.e) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio y al Consejo General de la
Ciudadanía Española en el Exterior antes del quinto día posterior a la convocatoria
electoral.
Tercero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Orden AUC/306/2023, de 28
de marzo, los datos de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto
cve: BOE-A-2025-22647
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 08-11-2025
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