Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-11-2025

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Boletín Oficial del Estado
11/11/2025

Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-22789)

Instrumento de ratificación de cuatro Enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Nueva York el 14 de diciembre de 2017 y en La Haya el 6 de diciembre de 2019.

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Instrumento de ratificación de cuatro Enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Nueva York el 14 de diciembre de 2017 y en La Haya el 6 de diciembre de 2019.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Martes 11 de noviembre de 2025

Sec. I. Pág. 147937

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
22789

Instrumento de ratificación de cuatro Enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Nueva York el 14 de
diciembre de 2017 y en La Haya el 6 de diciembre de 2019.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

Por cuanto la Asamblea de los Estados parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1988, en su 12.ª sesión plenaria
celebrada el 14 de diciembre de 2017 y en su 9.ª sesión plenaria celebrada el 6 de
diciembre de 2019, adoptó las siguientes Enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma
de la Corte Penal Internacional:
– Artículo 8.2. apartado b) xxvii) y 8.2. apartado e) xvi): «emplear armas que utilicen
agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o
modo de producción»;
– Artículo 8.2. apartado b) xxviii) y 8.2. apartado e) xvii): «emplear cualquier arma
cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por
rayos X en el cuerpo humano».
– Artículo 8.2. apartado b) xxix) y 8.2. apartado e) xviii): «emplear armas láser
específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para
causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo
provisto de dispositivos correctores de la vista».
– Artículo 8.2. apartado e) xix): «hacer padecer intencionalmente hambre a la
población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables
para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros
de socorro».
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 93 de la
Constitución mediante Ley Orgánica 2/2025, de 3 de junio,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por estas Enmiendas y Expido
el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Dado en Madrid, a 15 de septiembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

cve: BOE-A-2025-22789
Verificable en https://www.boe.es

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

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