Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-11-2025
Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-22789)
Instrumento de ratificación de cuatro Enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Nueva York el 14 de diciembre de 2017 y en La Haya el 6 de diciembre de 2019.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Instrumento de ratificación de cuatro Enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Nueva York el 14 de diciembre de 2017 y en La Haya el 6 de diciembre de 2019.Núm. 271
Martes 11 de noviembre de 2025
Sec. I. Pág. 147937
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
22789
Instrumento de ratificación de cuatro Enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Nueva York el 14 de
diciembre de 2017 y en La Haya el 6 de diciembre de 2019.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
Por cuanto la Asamblea de los Estados parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1988, en su 12.ª sesión plenaria
celebrada el 14 de diciembre de 2017 y en su 9.ª sesión plenaria celebrada el 6 de
diciembre de 2019, adoptó las siguientes Enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma
de la Corte Penal Internacional:
– Artículo 8.2. apartado b) xxvii) y 8.2. apartado e) xvi): «emplear armas que utilicen
agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o
modo de producción»;
– Artículo 8.2. apartado b) xxviii) y 8.2. apartado e) xvii): «emplear cualquier arma
cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por
rayos X en el cuerpo humano».
– Artículo 8.2. apartado b) xxix) y 8.2. apartado e) xviii): «emplear armas láser
específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para
causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo
provisto de dispositivos correctores de la vista».
– Artículo 8.2. apartado e) xix): «hacer padecer intencionalmente hambre a la
población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables
para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros
de socorro».
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 93 de la
Constitución mediante Ley Orgánica 2/2025, de 3 de junio,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por estas Enmiendas y Expido
el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Dado en Madrid, a 15 de septiembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
cve: BOE-A-2025-22789
Verificable en https://www.boe.es
JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 11-11-2025
FIGUERES
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
ALICANTE/ALACANT
BURGOS
MURCIA