Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-11-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2025-22846)
Orden APA/1278/2025, de 31 de octubre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización interprofesional del ovino y caprino de carne, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para efectuar acciones promocionales que redunden en beneficio del sector, realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados de ovino y caprino de carne, durante un periodo de cinco años.
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Orden APA/1278/2025, de 31 de octubre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización interprofesional del ovino y caprino de carne, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para efectuar acciones promocionales que redunden en beneficio del sector, realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados de ovino y caprino de carne, durante un periodo de cinco años.Núm. 271
Martes 11 de noviembre de 2025
Sec. III. Pág. 148150
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1278/2025, de 31 de octubre, por la que se extiende el acuerdo
de la Organización interprofesional del ovino y caprino de carne, al conjunto
del sector y se fija la aportación económica obligatoria para efectuar acciones
promocionales que redunden en beneficio del sector, realizar actividades de
investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y mejorar la información y
el conocimiento sobre las producciones y los mercados de ovino y caprino de
carne, durante un periodo de cinco años.
El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de
una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con
las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado
nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector
o producto.
Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el
caso de extensión de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un
sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las
acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los
productores y operadores no miembros.
La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC,
constituida el 9 de octubre de 2000, con estatutos depositados en el Registro del
Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley
Orgánica 1/2000, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida
como organización interprofesional agroalimentaria del sector de ovino y caprino de
carne por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de julio
de 2001, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, ha
propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica
obligatoria, para efectuar acciones promocionales que redunden en beneficio del sector,
realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y mejorar la
información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados de ovino y caprino
de carne, durante cinco años.
La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, aprobó
por unanimidad en Asamblea General de 20 de marzo de 2025 el acuerdo objeto de la
presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo
establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los
porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el
momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de
acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los
mínimos exigidos.
El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las
letras a), b), c), d), e), f), y g) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y
abarca un período de cinco años, siendo las acciones a realizar de interés económico
general para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados
en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
Mediante Resolución de la Dirección General de la Alimentación de 5 de mayo de 2025,
publicada en el BOE el 10 de mayo de 2025, se sometió al trámite de información pública la
propuesta de extensión de normas y de aportación económica obligatoria, de conformidad
con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
cve: BOE-A-2025-22846
Verificable en https://www.boe.es
22846
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