Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-11-2025

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Boletín Oficial del Estado
11/11/2025

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2025-22842)

Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas para el término municipal de Gijón.

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Contenido de la primera página

Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas para el término municipal de Gijón.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Martes 11 de noviembre de 2025

Sec. III. Pág. 148128

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
22842

Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia
de servidumbres aeronáuticas para el término municipal de Gijón.
Hechos

Primero.
El término municipal de Gijón se encuentra afectado por las servidumbres
aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Asturias, tal como se establece en el
Real Decreto 761/2017, de 21 de julio, por el que se modifican las servidumbres
aeronáuticas del aeropuerto de Asturias (BOE núm. 216, de 8 de septiembre de 2017).
Segundo.
El estudio 251002_NT_AESA_Exencion Fase 2_Gijón (Municipio)_v0 realizado por
los servicios técnicos de esta agencia acredita que la ejecución en dicho término
municipal de construcciones, instalaciones o plantaciones, que cumpla con las
condiciones que se establecen en la presente resolución de exención, no supera las
superficies de limitación de altura de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de
Asturias, y no supone afección a la seguridad ni regularidad de las operaciones aéreas ni
al correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.
Fundamentos de Derecho
Primero.

Segundo.
De conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el
que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y
se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los
aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente

cve: BOE-A-2025-22842
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 3, apartado g, 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo,
por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación
aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación
de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto
por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción,
instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres
aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo
objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo que penetre las
servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 metros de altura respecto al nivel del
terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las Administraciones
Públicas no cuentan con el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea en el ámbito de sus competencias. El mismo acuerdo previo favorable se exigirá
para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo.

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