Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-11-2025
Comunidad Foral de Navarra. . I. Disposiciones generales. Suplementos de crédito y créditos extraordinarios. (BOE-A-2025-22960)
Ley Foral 12/2025, de 23 de octubre, de concesión de suplemento de crédito por importe total de 42.500,00 euros y de créditos extraordinarios por importe de 1.791.378,00 euros en varios departamentos del Gobierno de Navarra en el Presupuesto de 2025.
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Ley Foral 12/2025, de 23 de octubre, de concesión de suplemento de crédito por importe total de 42.500,00 euros y de créditos extraordinarios por importe de 1.791.378,00 euros en varios departamentos del Gobierno de Navarra en el Presupuesto de 2025.Núm. 273
Jueves 13 de noviembre de 2025
Sec. I. Pág. 149039
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
22960
Ley Foral 12/2025, de 23 de octubre, de concesión de suplemento de crédito
por importe total de 42.500,00 euros y de créditos extraordinarios por importe
de 1.791.378,00 euros en varios departamentos del Gobierno de Navarra en
el Presupuesto de 2025.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
concesión de suplemento de crédito por importe total de 42.500,00 euros y de créditos
extraordinarios por importe de 1.791.378,00 euros en varios departamentos del Gobierno
de Navarra en el Presupuesto de 2025.
PREÁMBULO
Los Departamentos de Cohesión Territorial; Vivienda, Juventud y Políticas
Migratorias; y Universidad, Innovación y Transformación Digital, remiten informes acerca
de la necesidad de atender varios gastos en 2025, para los que no existe crédito en
partida presupuestaria adecuada o el consignado es insuficiente, para atender
compromisos que no pueden demorarse al ejercicio siguiente.
La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en
su artículo 48, párrafo primero, que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto
vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en él
crédito, o bien el consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse conforme a las
disposiciones contenidas en dicha ley foral, el Gobierno de Navarra, a propuesta del
Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de
Ley Foral de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento
de crédito, en el segundo.
Asimismo, en su párrafo segundo dispone que el suplemento de crédito y el crédito
extraordinario podrán financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa
de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento
como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de dicha ley foral, con cargo a
mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico o con cargo a la
aplicación del remanente de tesorería afecto a la realización del gasto que lo origine.
Artículo 1. Concesión de un suplemento de crédito en el Departamento de Vivienda,
Juventud y Políticas Migratorias.
Partida
350001-35100-4819-231907 «Convenio con Asociación SEI. Reagrupación
Familiar y Duelo migratorio».
Importe
42.500,00
cve: BOE-A-2025-22960
Verificable en https://www.boe.es
Se concede un suplemento de crédito por importe de 42.500,00 euros en el
ejercicio 2025 para atender necesidades de financiación del Convenio con Asociación
SEI Elkartea para el programa de Reagrupación Familiar y Duelo migratorio.
El suplemento de crédito se aplicará a la siguiente partida presupuestaria:
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