Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-11-2025

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Boletín Oficial del Estado
13/11/2025

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Reglamentaciones técnico-sanitarias. (BOE-A-2025-22947)

Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre, por el que se modifican diversas normas en materia de calidad alimentaria para productos de desayuno.

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Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre, por el que se modifican diversas normas en materia de calidad alimentaria para productos de desayuno.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Jueves 13 de noviembre de 2025

Sec. I. Pág. 148883

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre, por el que se modifican
diversas normas en materia de calidad alimentaria para productos de
desayuno.

El Real Decreto 863/2003, de 4 de julio, por el que se aprueba la Norma de calidad
para la elaboración, comercialización y venta de confituras, jaleas, «marmalades» de
frutas y crema de castañas, transpuso a nuestro ordenamiento jurídico la
Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras,
jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada,
destinadas a la alimentación humana, a fin de adaptar nuestra normativa al nuevo marco
normativo comunitario en esta materia.
Esta directiva ha sido modificada por la Directiva (UE) 2024/1438 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se modifican las
Directivas 2001/110/CE, relativa a la miel, 2001/112/CE, relativa a los zumos de frutas y
otros productos similares destinados a la alimentación humana, 2001/113/CE, relativa a
las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas
edulcorada, destinadas a la alimentación humana, y 2001/114/CE, relativa a determinados
tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación
humana, del Consejo, dentro del paquete reglamentario conocido como «Directivas del
Desayuno» lo que hace necesaria la modificación del Real Decreto 863/2003, de 4 de
julio, a fin de incorporar tales modificaciones a nuestro ordenamiento jurídico.
En particular, se aumenta la cantidad mínima de fruta utilizada para la elaboración de
confituras y jaleas, lo que permitirá una reducción de la cantidad de azúcar añadido
necesaria para alcanzar el contenido mínimo de materia seca soluble en estos
productos, todo ello con el fin de estimular la producción de confituras y jaleas con un
mayor contenido de fruta y, de este modo, apoyar al sector frutícola, teniendo en cuenta
al mismo tiempo la necesidad de reducir la cantidad de azúcares añadidos.
Del mismo modo, con el fin de ayudar a los consumidores a elegir alimentos
saludables con mayor conocimiento de causa, procede autorizar el uso de las
denominaciones reservadas en el punto 3 del anexo para los productos que tengan un
contenido de materia seca soluble inferior al mínimo establecido, pero que cumplan las
condiciones aplicables a la declaración nutricional «contenido reducido de azúcares»
establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de
propiedades saludables en los alimentos.
Se suprime la disposición específica sobre el etiquetado en relación con los azúcares
al no resultar ya necesaria, puesto que la indicación de la información nutricional en los
envases es ahora obligatoria, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información
alimentaria facilitada al consumidor.
Por otra parte, en aquellas categorías de confituras, confituras extra, jaleas y jaleas
extra en las que se permite el empleo de determinados zumos como ingredientes
adicionales, se permitirá también el empleo de estos zumos en su forma concentrada.
Por último, y puesto que el uso de aditivos alimentarios está regulado actualmente
por el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008, que contiene disposiciones específicas sobre la confitura y la
confitura extra, procede eliminar las referencias a los aditivos permitidos.

cve: BOE-A-2025-22947
Verificable en https://www.boe.es

22947

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