Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-11-2025

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Boletín Oficial del Estado
13/11/2025

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-22950)

Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).

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Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Jueves 13 de noviembre de 2025

Sec. I. Pág. 148931

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el
Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de
aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre
de 1944 («Convenio de Chicago»), cuya entrada en vigor se produjo el 4 de abril
de 1947 y del cual forman parte a día de hoy la mayoría de los Estados del mundo, entre
ellos el Reino de España, contempló que las aeronaves civiles tendrían una
nacionalidad, que esa nacionalidad vendría determinada por el Estado parte del
convenio en el que estuvieran matriculadas, proscribió la validez de la matriculación en
más de un Estado, y estableció el principio de que las normas sobre matriculación o
transferencia de la matrícula se establecerían por los Estados parte de dicho convenio
de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales.
En coherencia con ello, la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea,
establece el régimen general de matriculación de las aeronaves civiles mediante su
inscripción en un registro de naturaleza administrativa (artículo veintiocho). Entre otros
aspectos, se contempla asimismo el deber de matriculación en dicho registro, según las
obligaciones establecidas reglamentariamente (artículo veintinueve); la determinación,
mediante norma reglamentaria, de las normas sobre los actos y documentos inscribibles,
requisitos, forma y efectos de la inscripción y modo de llevar el registro (artículo treinta y
dos); la no afectación al Registro Mercantil, cuyo funcionamiento se regirá por las leyes y
reglamentos vigentes en la materia (artículo treinta y tres); así como la determinación por
vía reglamentaria de las forma de verificar la coordinación entre el Registro de Matrícula
de Aeronaves Civiles (en lo sucesivo también referido como el «Registro») y el Registro
de Bienes Muebles (artículo ciento treinta); todo ello sin perjuicio de la habilitación
recogida en la disposición final cuarta.
En desarrollo de lo previsto en la citada ley, este real decreto, cuyo régimen sustituye
al previsto en el Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de matriculación de aeronaves civiles, tiene por objetivo impulsar la
competitividad y modernización del registro, a cuyo efecto se adoptan con carácter
principal dos tipos de medidas. De un lado, se alinea la política en materia de
matriculación de aeronaves con la de otros países de nuestro entorno, flexibilizando la
obligación de obtener una matrícula española para operar de forma habitual en el
espacio aéreo sujeto de la responsabilidad del Estado español. De otro, se simplifica y
se agiliza la gestión de los procedimientos en el Registro de Matricula de Aeronaves
Civiles, con la subsiguiente reducción de los costes asociados.
Adicionalmente, por coherencia y compatibilidad con la flexibilización en materia de
matriculación de aeronaves, por un lado, y sobre la base de la experiencia adquirida en
la vigilancia continuada de los sistemas de gestión de los operadores aéreos, se derogan
los artículos 13 y 14 de la Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, por la que se
establecen las normas para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación
de servicios aéreos.
Por último, como complemento a la nueva política en materia de matriculación de
aeronaves que se establece en este real decreto, y en coherencia con la política de
países de nuestro entorno, se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre,
por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM), para aumentar
los pesos de aeronaves ultraligeras desreguladas, y que por tanto no se les requiere
disponer de una matrícula, desde los 70 kg, previstos actualmente, hasta los 120 kg.

cve: BOE-A-2025-22950
Verificable en https://www.boe.es

22950

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