Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-11-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Aceite de oliva. (BOE-A-2025-23025)
Resolución de 11 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, sobre el porcentaje recogido en el artículo 5 de la Orden APA/1192/2025, de 27 de octubre, por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/2026 en aplicación del Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva.
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Resolución de 11 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, sobre el porcentaje recogido en el artículo 5 de la Orden APA/1192/2025, de 27 de octubre, por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/2026 en aplicación del Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva.Núm. 273
Jueves 13 de noviembre de 2025
Sec. III. Pág. 149468
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
23025
Resolución de 11 de noviembre de 2025, de la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios, sobre el porcentaje recogido en el
artículo 5 de la Orden APA/1192/2025, de 27 de octubre, por la que se
establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña
2025/2026 en aplicación del Real Decreto 84/2021, por el que se establecen
las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento
(UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de
oliva.
Que no se alcanza el umbral establecido en el artículo 4 de la Orden APA/1192/2025,
de 27 de octubre, por la que se establece la norma de comercialización del aceite de
oliva para la campaña 2025/2026 en aplicación del Real Decreto 84/2021, por el que se
establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento
(UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva, por lo que no es
necesario determinar un porcentaje de retirada de producto en base a los parámetros
recogidos en su artículo 5.
Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 2025.–La Directora General de Producciones y
Mercados Agrarios, Elena Busutil Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-23025
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 4 de la Orden APA/1192/2025, de 27 de octubre, por la que se establece la
norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/2026 en aplicación
del Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la
aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de
comercialización del aceite de oliva, establece que, para llevar a cabo la retirada de
aceite de oliva del mercado, será necesario que se alcance, para la campaña 2025/2026,
un nivel de existencias iniciales más estimaciones de producción igual o superior
al 120% del nivel medio de este sumatorio de las seis campañas anteriores.
Asimismo, el artículo 5 de la Orden APA/1192/2025, de 27 de octubre, establece que
el porcentaje de producto afectado por la norma se determinará mediante resolución de
la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» antes del 15 de noviembre de 2025. Por otra parte, este artículo
recoge que el porcentaje de retirada se aplicará sobre la producción y se calculará con
base en la diferencia de los recursos estimados para la campaña 2025/2026 y el 120%
de la media de los dos valores máximos de la comercialización de las seis últimas
campañas. En todo caso, el porcentaje a retirar no podrá exceder el 20% de la
producción estimada.
A la vista de las existencias iniciales para la campaña 2025/2026 comunicadas por
los operadores a través del sistema de información de los mercados oleícolas (SIMO) y
los datos de estimaciones de producción comunicados por las comunidades autónomas,
en virtud del artículo 5 del Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, para sus territorios,
correspondientes a dicha campaña, resuelvo:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 13-11-2025
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