Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-11-2025
Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-23136)
Decreto-ley 19/2025, de 30 de septiembre, de medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
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Decreto-ley 19/2025, de 30 de septiembre, de medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.Núm. 275
Sábado 15 de noviembre de 2025
Sec. I. Pág. 150094
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
23136
Decreto-ley 19/2025, de 30 de septiembre, de medidas extraordinarias en el
ámbito del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio
ambiente.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que los decretosley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo el siguiente decreto-ley:
Mediante este decreto-ley se modifica el destino de los ingresos derivados del
impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente sobre la producción
de energía eléctrica nuclear. En el marco de la transición energética y el compromiso con
el desarrollo sostenible, es necesario establecer mecanismos que garanticen una
distribución equitativa de los beneficios generados por las actividades de producción,
almacenaje y transformación de energía eléctrica de origen nuclear. Este decreto-ley
amplía la afectación del fondo nuclear para atender las líneas de actuación urgentes y
prioritarias, que incluyen proyectos de reindustrialización, transición energética,
desarrollo agroalimentario, turismo, nuevas tecnologías, infraestructuras, transporte
público, vivienda, salud, educación y servicios sociales.
También urge clarificar el cálculo de la afectación del impuesto sobre las instalaciones
que inciden en el medio ambiente sobre la producción de energía eléctrica a proyectos de
transición energética, que comporta la derogación del punto 2 del artículo 2 del
Decreto-ley 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes de ámbito tributario y financiero,
dado que después de la aprobación de la Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y
Ganadero, su cálculo reportaría una afectación superior al importe de recaudación de la
producción de energía eléctrica nuclear. La urgencia de esta clarificación necesaria radica
en el hecho de que el importe total de las afectaciones presupuestarias derivadas del
rendimiento del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente superaría
el importe de su rendimiento, hecho que consecuentemente supondría un déficit para la
Generalitat. Por lo tanto, es urgente e inaplazable corregir este desequilibrio, ya que la
configuración actual de afectaciones supone un exceso de compromisos sobre la
capacidad recaudatoria real del tributo, generando un déficit estructural para la Generalitat
de Catalunya y comprometiendo la disponibilidad inmediata de recursos públicos para
atender otras necesidades prioritarias. Esta distorsión en la financiación fiscal debe
enmendarse de forma inmediata para garantizar la sostenibilidad presupuestaria y la
eficacia en la ejecución de las políticas públicas.
Por otra parte, es urgente crear un fondo de gestión forestal y fauna cinegética, y un
fondo de protección del sector pesquero.
El primer fondo permitirá destinar más recursos a la gestión forestal de los bosques,
lo cual contribuye a la protección de los recursos hídricos, regulando el ciclo del agua y
previniendo la erosión del suelo, en un contexto de emergencia climática. Una de las
principales amenazas que afectan a la conservación de los bosques y la provisión de los
servicios ecosistémicos de la infraestructura verde es la que representan los incendios
forestales. Dentro de un contexto de cambio de usos y cambio climático, los incendios
muestran comportamientos más extremos en términos de velocidad de propagación e
intensidad, haciendo colapsar tanto las medidas preventivas como la capacidad de
cve: BOE-A-2025-23136
Verificable en https://www.boe.es
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