Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-11-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-23246)
Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Ciudad de Ceuta.
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Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Ciudad de Ceuta.Núm. 276
Lunes 17 de noviembre de 2025
Sec. III. Pág. 150563
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23246
Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Abogacía General del Estado,
por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Ciudad de
Ceuta.
Con fecha 5 de noviembre de 2025 se ha suscrito el Convenio de Asistencia Jurídica
entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) y la Ciudad Autónoma de
Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anejo a esta resolución.
Madrid, 6 de noviembre de 2025.–El Abogado General del Estado, David Segundo
Vilas Álvarez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado
(Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía
General del Estado) y la Ciudad Autónoma de Ceuta
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado
General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18
de junio (BOE n.° 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación
conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes en el artículo 8 d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación
de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos.
De otra parte, don Juan Jesús Vivas Lara, actuando en nombre y representación de
la Ciudad Autónoma de Ceuta, con domicilio en el Palacio de la Asamblea, Plaza de
África, s/n y NIF S6100007A, en su condición de Presidente, cargo para el que fue
nombrado por Real Decreto 523/2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del
Estatuto de Autonomía de Ceuta.
MANIFIESTAN
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos
autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio. De igual modo, el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, contempla la posibilidad de que la
cve: BOE-A-2025-23246
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 17-11-2025
Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento de Camargo, para el cubrimiento de la vía del ferrocarril en Maliaño (Camargo).
Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Obligaciones del Estado en el mes de noviembre de 2025 y se convocan las correspondientes subastas.
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MADRID
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