Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-11-2025
Ministerio de Cultura. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-23401)
Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor del Puente de Cruzul (Lugo).
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Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor del Puente de Cruzul (Lugo).Núm. 278
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Sec. III. Pág. 151667
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
23401
Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Dirección General de
Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de
declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor
del Puente de Cruzul (Lugo).
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en colaboración con el
resto de administraciones implicadas, ha acordado iniciar de oficio las acciones
oportunas para llevar a cabo la protección legal del puente de Cruzul, situado en la
parroquia del mismo nombre, en el Concello de Becerreá (Lugo), para aumentar el
conocimiento del bien y tomar las medidas adecuadas para su correcta conservación de
conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español y sus disposiciones complementarias.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, esta Dirección General ha adoptado la
siguiente resolución, teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes
El puente de Cruzul es una obra de ingeniería civil del siglo XVIII levantada por orden
de Carlos III para unir Madrid con las ciudades de Lugo, A Coruña y Ferrol dentro de la
red del Camino Real.
Se encuentra ubicado en la parroquia de Cruzul, en el municipio de Becerreá (Lugo),
a la altura del kilómetro 465 de la antigua carretera N-VI. Salva el cauce del río Cruzul o
Narón, afluente del río Navia, y se asienta sobre un estrecho y frondoso valle,
integrándose en el paisaje. Fue una infraestructura fundamental de esta red viaria que
comunicaba Lugo con la Meseta, tratándose del único de la provincia ligado al período
neoclásico.
Hasta finales de los años sesenta del siglo XX el puente formaba parte de la antigua
Nacional VI, que fue desviada mediante la construcción de un nuevo puente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del
Patrimonio Histórico Español se han recabado informes de la Real Academia de la
Historia y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, instituciones
consultivas incluidas en el artículo 3 de la citada ley.
Primero.
Vistos los antecedentes reunidos en el expediente, queda de manifiesto que el
puente de Cruzul constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, de
interés histórico y técnico, (artículo 1.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio), valores
culturales suficientes para su declaración como Bien de Interés Cultural.
cve: BOE-A-2025-23401
Verificable en https://www.boe.es
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