Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-11-2025

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Boletín Oficial del Estado
20/11/2025

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-23418)

Orden PJC/1308/2025, de 17 de noviembre, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público programa «Deporte Inclusivo III».

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Orden PJC/1308/2025, de 17 de noviembre, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público programa «Deporte Inclusivo III».
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Jueves 20 de noviembre de 2025

Sec. I. Pág. 151744

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/1308/2025, de 17 de noviembre, por la que se crea el órgano
administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la
celebración del acontecimiento de excepcional interés público programa
«Deporte Inclusivo III».

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley
que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
regulará la creación de un órgano administrativo que se encargue de la certificación de la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, en el que
necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el
acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto
favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de la citada certificación.
El artículo 1.1, apartado v), del Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se
declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés
público, otorga al programa «Deporte Inclusivo III» la consideración de acontecimiento
de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y en su artículo 1.2 establece que «Los beneficios
fiscales de todas estas iniciativas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre».
El artículo 2 en su apartado V) del citado Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio,
establece el plazo de duración del programa: La celebración del programa «Deporte
Inclusivo III»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
Por otra parte, el artículo 3.1, de dicho Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio
establece que «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos
y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002»,
de 23 de diciembre, añadiendo en el artículo 3.2 que «Las actuaciones a realizar serán
las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción
en planes y programas de actividades específicas se realizarán por los respectivos
órganos competentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre».
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación recogidos
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, esto es, principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de
la potestad reglamentaria.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en tanto el fomento del deporte es una
actividad considerada de interés público, se identifican con claridad los fines perseguidos y es
el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de esos objetivos.
Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que la iniciativa contiene la
regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir con la norma, no contiene
restricciones de derechos y no impone nuevas obligaciones relevantes a sus destinatarios.

cve: BOE-A-2025-23418
Verificable en https://www.boe.es

23418

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