Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-11-2025

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Boletín Oficial del Estado
20/11/2025

Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . I. Disposiciones generales. Memoria democrática. Organización. (BOE-A-2025-23422)

Real Decreto 1040/2025, de 19 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la confección del Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática y se crea la Comisión técnica sobre símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.

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Real Decreto 1040/2025, de 19 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la confección del Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática y se crea la Comisión técnica sobre símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Jueves 20 de noviembre de 2025

Sec. I. Pág. 151777

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
23422

Real Decreto 1040/2025, de 19 de noviembre, por el que se establece el
procedimiento para la confección del Catálogo de símbolos y elementos
contrarios a la memoria democrática y se crea la Comisión técnica sobre
símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en su título II articula en
cuatro capítulos las políticas públicas integrales de memoria democrática en torno a las
medidas y actuaciones necesarias para el conocimiento y conmemoración de los hechos
representativos de la memoria democrática y el reconocimiento de las personas que
lucharon por la libertad y la democracia. En concreto su capítulo IV se refiere al deber de
memoria democrática, como garantía de no repetición, y dentro del mismo, su
sección 1.ª, contiene las medidas precisas sobre los símbolos públicos, con objeto de
que la finalidad de estos sea el encuentro de los ciudadanos en paz y democracia y
nunca una expresión ofensiva o de agravio. Por ello, se establecen medidas que
aseguren el fomento de la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de
españoles y españolas en torno a los principios, valores y libertades constitucionales y la
necesaria supresión de elementos de división entre la ciudadanía.
A este respecto, el artículo 35 establece que se consideran elementos contrarios a la
memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y
cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía
pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o
colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en
el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades
civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje
durante la Segunda Guerra Mundial. Asimismo, dispone que las administraciones
públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio, adoptarán las medidas
oportunas para la retirada de dichos elementos, siendo responsables de su retirada o
eliminación las personas titulares o propietarias de los edificios en que estén ubicados o
colocados, ya sean de carácter público o de carácter privado o religioso.
Por su parte, el artículo 36 dispone que la Administración General del Estado
confeccionará en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas un catálogo
de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, al que se incorporarán en
todo caso los datos suministrados por las comunidades autónomas, y contendrá la
relación de elementos que deban ser retirados o eliminados, en los términos del
artículo 35. Su confección se remite a desarrollo reglamentario.
En este sentido, el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática,
establece que corresponde al mismo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno
en materia de memoria histórica y democrática, y recoge entre las funciones de la
Secretaría de Estado de Memoria Democrática la de impulso, dirección y gestión de la
política del Gobierno en lo referente a la conservación, defensa, fomento y divulgación
de la memoria democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y
garantía de no repetición, así como el desarrollo de su normativa de aplicación.
Asimismo, atribuye a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática la
elaboración, gestión y actualización del catálogo de símbolos y elementos contrarios a la
memoria democrática, y en el ámbito de la Administración General del Estado y sus

cve: BOE-A-2025-23422
Verificable en https://www.boe.es

I

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