Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-11-2025
Tribunal Supremo. . I. Disposiciones generales. Sentencias. (BOE-A-2025-23548)
Sentencia de 3 de noviembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 489/2023, interpuesto por las mercantiles Amendoal de Bella Vista ECO, SL, y Amendoal de Bella Vista II, SL, contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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Sentencia de 3 de noviembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 489/2023, interpuesto por las mercantiles Amendoal de Bella Vista ECO, SL, y Amendoal de Bella Vista II, SL, contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.Núm. 280
Viernes 21 de noviembre de 2025
Sec. I. Pág. 152139
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
23548
Sentencia de 3 de noviembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º
489/2023, interpuesto por las mercantiles Amendoal de Bella Vista ECO, SL,
y Amendoal de Bella Vista II, SL, contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las
demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta,
Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones
hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
En el recurso contencioso-administrativo n.º 489/2023 interpuesto por las mercantiles
Amendoal de Bella Vista Eco, SL, y Amendoal de Bella Vista II, S.L. contra el Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes
hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir,
Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas
del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE 35, de 10 de
febrero de 2023), la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado
sentencia el 3 de noviembre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
a) Declarar nulos de pleno derecho (i) el Apéndice 13.4 del anexo V del Real
Decreto 35/2023 en lo que respecta a las dotaciones de riego para los cultivos de
almendro, pistacho y nogal en la cuenca hidrográfica del Tajo, y (ii) el Apéndice 7.8 del
anexo VI del RD 35/2023 en lo que respecta a las dotaciones de riego para los cultivos
de almendro, pistacho y nogal (otros leñosos) en la cuenca hidrográfica del Guadiana, lo
que conlleva la aplicación de las previstas en la normativa anteriormente en vigor -Real
Decreto 1/2016- hasta que sean aprobadas unas nuevas dotaciones para el riego de los
mencionados cultivos en las cuencas hidrográficas del Tajo y del Guadiana que estén
debidamente justificadas, en los términos razonados en el fundamento jurídico séptimo
de la presente resolución.
b) Declarar nula de pleno derecho de la previsión del artículo 26.1 del Anexo V del
Real Decreto 35/2023 relativa a la imposibilidad de superar las dotaciones netas de riego
para los cultivos mediante la aportación de un estudio o informe agronómico en más de
un 30% de las establecidas en el Apéndice 13.4 del citado Anexo V, y en consecuencia,
ha de tenerse por no puesta la mención «hasta en un 30 %» en los términos razonados
en el fundamento jurídico octavo de la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-23548
Verificable en https://www.boe.es
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 489/2023 interpuesto
por la representación procesal de las mercantiles Amendoal de Bella Vista Eco, SL, y
Amendoal de Bella Vista II, SL, contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el
que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas
del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte
española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero,
Tajo, Guadiana y Ebro (BOE núm. 35, de 10/02/2023), y en virtud de tal estimación se
acuerda:
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