Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-11-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2025-23683)
Orden APA/1331/2025, de 27 de octubre, por la que se modifican los anexos IV, V y VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
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Orden APA/1331/2025, de 27 de octubre, por la que se modifican los anexos IV, V y VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.Núm. 281
Sábado 22 de noviembre de 2025
Sec. III. Pág. 153042
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1331/2025, de 27 de octubre, por la que se modifican los anexos
IV, V y VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales,
aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
En el «Diario Oficial de la Unión Europea» del día 3 de junio de 2025, se ha
publicado la Directiva de Ejecución (UE) 2025/1079 de la Comisión, de 2 de junio
de 2025, por la que se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que
respecta a los protocolos para el examen de determinadas variedades de especies de
plantas agrícolas y de especies de plantas hortícolas.
Por la presente orden se procede a la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico
de la directiva citada anteriormente, que modifica el apartado 6 del anexo IV, el
apartado 6 del anexo V y el apartado 5 del anexo VII, del Reglamento general del
registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de
febrero, incorporación que debe ser efectiva el 1 de enero de 2026.
El artículo 33.2 del citado Reglamento general del registro de variedades comerciales
establece que, en lo que respecta a la distinción, homogeneidad y estabilidad, la
realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirá las
condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción,
homogeneidad y estabilidad, dictados por el Consejo de Administración de la Oficina
Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres
varietales que se establecen en los citados protocolos.
El artículo 33.3 establece que, si la citada Oficina no ha establecido un protocolo
para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se aplicarán las
directrices de examen, en vigor, de la Unión Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales (UPOV) empleando todos los caracteres varietales señalados
con un asterisco que se establecen en las citadas directrices.
En relación con las especies incluidas en los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE
y en los mismos anexos de la Directiva 2003/91/CE, ambas de la Comisión, de 6 de
octubre de 2003, debe advertirse que los anexos del Reglamento general del registro de
variedades comerciales no contemplan todas las especies incluidas en dichas Directivas,
sino que se incluyen solo aquellas especies respecto de las que el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación está acreditado como oficina de examen por la OCVV
para la realización de los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE).
Las condiciones agroclimáticas españolas no permiten la realización de los citados
exámenes y, por tanto, no se hace uso de los protocolos que se utilizan para verificar que
las variedades candidatas cumplen los requisitos de DHE necesarios para su registro.
Solo en aquellos casos en los que se ha inscrito alguna variedad de una especie para la
que España carece de oficina de examen acreditada, registradas con anterioridad a la
creación de la OCVV, están relacionadas en el citado Reglamento general, aprobado por
Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
Por el contrario, entre las especies relacionadas en los anexos del Reglamento
general del registro de variedades comerciales se encuentran especies no
reglamentadas en la Unión Europea y, en consecuencia, no relacionadas en las
directivas citadas en el párrafo anterior, pero que sí se han reglamentado en España y,
por tanto, requieren el uso de uno de los protocolos de la OCVV o de la UPOV para la
realización de los exámenes DHE, lo que implica que aparezcan relacionadas en esta
Orden cuando algunos de los cambios de protocolo les afecta.
cve: BOE-A-2025-23683
Verificable en https://www.boe.es
23683
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