Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-11-2025

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Boletín Oficial del Estado
22/11/2025

Ministerio de Defensa. . I. Disposiciones generales. Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. (BOE-A-2025-23617)

Orden DEF/1327/2025, de 17 de noviembre, de ordenación del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

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Contenido de la primera página

Orden DEF/1327/2025, de 17 de noviembre, de ordenación del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Sábado 22 de noviembre de 2025

Sec. I. Pág. 152735

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/1327/2025, de 17 de noviembre, de ordenación del «Boletín
Oficial del Ministerio de Defensa».

El «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», en adelante BOD, fue creado por la
Orden 2/1985, de 15 de enero, otorgándole carácter de unicidad y oficialidad como
vehículo de difusión del Departamento. Posteriormente, se han ido publicando sucesivas
órdenes ministeriales para adaptarse a las diferentes reorganizaciones y renovaciones
en cuanto a las formas de edición y difusión. La última de ellas, actualmente en vigor, es
la Orden DEF/446/2018, de 26 de abril, de ordenación del «Boletín Oficial del Ministerio
de Defensa».
A la vista de las novedades técnicas y procedimentales que se han ido introduciendo,
no sólo en el Ministerio de Defensa, sino en la Administración General del Estado y en el
resto de Administraciones Públicas, se hace necesario revisar la actual ordenación del
BOD, a fin de ajustarla a la estructura y procedimientos más apropiados que se
encuentren en consonancia con todos los cambios y avances acometidos desde hace
más de siete años.
En este sentido, la constante evolución de la tecnología en las relaciones
administrativas, consecuencia de lo establecido en el artículo 131 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que dispone que la publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes
electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente
tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública
determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa, ha supuesto la
total consolidación de la edición digital del BOD como formato de difusión.
Dicha edición digital del BOD contribuye significativamente a facilitar las relaciones
de los interesados con el Ministerio de Defensa por medios electrónicos, permitiendo,
simultáneamente, que el acceso a dicho boletín concilie con los principios de la política
de seguridad de la información de este Departamento con los principios legalmente en
vigor dentro del marco de la protección de datos de carácter personal.
Por otra parte, resulta conveniente dar continuidad a las medidas proteccionistas y
limitativas de la difusión generalizada del BOD en base a cada contenido del mismo,
manteniendo aquellos de «uso oficial» bajo una difusión limitada, y aquellos otros de
«uso público», en un ámbito general de difusión que facilite la correspondiente
información.
Además, la implantación de la edición digital como única fórmula de difusión del
BOD con la consiguiente supresión de la edición en soporte físico, conlleva la necesaria
modificación de la estructura organizativa y de personal basada, hasta ahora, en el
doble formato de edición. Consecuentemente, es imperativo acometer una
reorganización estructural del BOD, a fin de obtener la debida integridad del
procedimiento de edición y que ésta se lleve a cabo mediante una única organización
de la Unidad de Inserción del BOD.
Lo anteriormente expuesto estaría en consonancia con los principios de organización
y funcionamiento de la Administración General del Estado previstos en los artículos 3
y 54 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en
concreto, con los principios de racionalización, eficacia, economía y eficiencia.
Por otro lado, los cambios que se han ido aplicando en la estructura del Ministerio
de Defensa, obligan a incorporar un nuevo apartado correspondiente a la Unidad Militar
de Emergencias (UME) dentro de la sección III (Personal) y de la sección V (Otras
Disposiciones). En particular, el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se

cve: BOE-A-2025-23617
Verificable en https://www.boe.es

23617

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