Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-11-2025

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Boletín Oficial del Estado
22/11/2025

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-23680)

Resolución de 10 de noviembre de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.

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Resolución de 10 de noviembre de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Sábado 22 de noviembre de 2025

Sec. III. Pág. 153034

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
23680

Resolución de 10 de noviembre de 2025, de la Presidencia del Consejo
Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos
de la Real Federación Española de Piragüismo.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 7 de octubre de 2025, ratificó la modificación de los artículos 33 y 42 de
los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo, autorizando su inscripción
en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de
los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo, contenida en el anexo a la
presente resolución.
Madrid, 10 de noviembre de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo
Artículo 33. Funcionamiento de los órganos de la RFEP.

a) La convocatoria corresponderá al presidente, en la forma y con el plazo de
preaviso que se determine estatutaria, reglamentaria o normativamente, facilitando el
acceso a la documentación con tiempo suficiente para su estudio.
b) Las reuniones podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas (a excepción de la
Asamblea, en que no cabrá la modalidad mixta), determinándose el sistema de
celebración en la convocatoria.
c) Las reuniones serán grabadas a los efectos de la elaboración de las actas o
acuerdos, conservándose por el tiempo que se determine reglamentariamente.
d) El quórum mínimo será del 50% de miembros en primera convocatoria, y de un
tercio en segunda convocatoria.
e) No será posible la delegación de voto.
f) El presidente dirigirá las reuniones y contará con voto de calidad.
g) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y a mano alzada, pudiendo
acordarse el voto secreto si lo solicita un determinado porcentaje de miembros de la
asamblea que, en todo caso, no podrá ser inferior al 25%.
h) Los miembros que voten en contra de algún acuerdo podrán emitir voto particular
contra el mismo, a efectos de eximir de responsabilidad, que se reflejará en el acta.
i) El resumen de las reuniones y el contenido expreso de los acuerdos adoptados
se llevarán a un libro de actas específico de cada uno de ellos.

cve: BOE-A-2025-23680
Verificable en https://www.boe.es

1. El funcionamiento interno de los órganos de la RFEP, que se regulará en el
Reglamento de gobernanza y orden interno, se atendrá a las siguientes reglas
generales, que operarán con carácter supletorio de la regulación expresa que pueda
establecerse al efecto:

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