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Boletín Oficial del Estado
22/11/2025

Ministerio de Cultura. . III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-23688)

Resolución de 18 de noviembre de 2025, del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, sobre delegación de competencias.

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Resolución de 18 de noviembre de 2025, del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, sobre delegación de competencias.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Sábado 22 de noviembre de 2025

Sec. III. Pág. 153072

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
23688

Resolución de 18 de noviembre de 2025, del Organismo Autónomo Gerencia
de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, sobre delegación de
competencias.

Según lo dispuesto en la letra c) del artículo 1.6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y
se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, OA, se adscribe al Ministerio a través de la
Secretaría de Estado de Cultura, cuyo titular ostenta su presidencia. Se introduce, por
tanto, un cambio en el órgano titular de la presidencia que desde 2020 correspondía a la
Secretaría General de Cultura y Deporte del suprimido Ministerio de Cultura y Deporte.
Esta modificación aconseja una revisión del régimen de delegación de competencias
que ha regido el funcionamiento de la Gerencia en estos últimos años y que, de acuerdo
con los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos,
conviene confirmar, de manera que sean aquellos órganos que realizan actividades
materiales de gestión los que ejerzan la respectiva competencia en los asuntos de menor
cuantía.
En este sentido, se modifica el importe considerado como de menor cuantía, el cual
venía fijado desde 2005 en 601.012,10 euros, no correspondiéndose con la realidad
material presente, hasta alcanzar 1.500.000,00 euros.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Esta Presidencia resuelve:
Primero. Gestión presupuestaria.

a) La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento y el pago de las
obligaciones, con cargo al presupuesto del organismo, hasta el límite de 1.500.000,00
euros.
b) Las facultades encomendadas al Presidente del organismo por las disposiciones
vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.
c) Las facultades de concesión de subvenciones públicas, incluidas las que se
deriven del procedimiento de gestión de gastos, hasta el límite de 1.500.000,00 euros.
d) La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento y el pago de las
obligaciones, relativos a créditos incluidos en el capítulo I del presupuesto del organismo.
e) La competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador,
respecto a los créditos cuya gestión tengan encomendados, en los pagos realizados por
los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.
f) La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea
competente el Presidente del organismo.

cve: BOE-A-2025-23688
Verificable en https://www.boe.es

Se delegan en la persona titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras las
competencias relativas a:

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