Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-11-2025

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Boletín Oficial del Estado
22/11/2025

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Rugby. Estatutos. (BOE-A-2025-23681)

Resolución de 7 de noviembre de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Rugby.

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Contenido de la primera página

Resolución de 7 de noviembre de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Rugby.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Sábado 22 de noviembre de 2025

Sec. III. Pág. 153036

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
23681

Resolución de 7 de noviembre de 2025, de la Presidencia del Consejo
Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos
de la Real Federación Española de Rugby.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 7 de octubre de 2025, ratificó la modificación de los artículos 2 y 111 de
los Estatutos de la Real Federación Española de Rugby, autorizando su inscripción en el
Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de
los Estatutos de la Real Federación Española de Rugby, contenida en el anexo a la
presente resolución.
Madrid, 7 de noviembre de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Rugby
Artículo 2.

Artículo 111.
El importe de cualquiera de las operaciones económicas a que se refieren los dos
artículos anteriores, tendrá como límite el importe de la subvención ordinaria que haya
recibido la Real Federación Española de Rugby del Consejo Superior de Deportes
durante el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud de la operación.
Si el importe de cualquiera de esas operaciones fuese superior al límite indicado en
el párrafo anterior, o al 10 % del presupuesto en vigor (o cuantía o porcentaje inferior

cve: BOE-A-2025-23681
Verificable en https://www.boe.es

1. La RFER incluye, dentro del rugby como modalidad deportiva, las especialidades
de rugby practicadas y controladas en su ámbito de actuación, además de las
reconocidas por la World Rugby y Rugby Europe, que son las de Rugby a 15 y Rugby
a 7, las siguientes: Rugby a 13, Rugby a 12, Rugby a 10, Rugby a 9, Rugby a 8, Rugby
a 6, Rugby a 5, Rugby Cinta (también denominada Rugby Tag o Rugby Flag), Rugby
Touch, Rugby Playa (también denominada Rugby Beach), Rugby Tots, el Rugby
Inclusivo, Rugby T1 y Rugby Mater.
2. La RFER actuará, según lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la
Ley del Deporte, en lo que se refiere a la integración de las especialidades deportivas de
personas con discapacidad relacionadas con el rugby.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.4 y 76.4 de la Ley del Deporte, mientras
acoja en su ámbito modalidades deportivas olímpicas, la RFER deberá formar parte del
Comité Olímpico Español; y mientras acoja en su ámbito modalidades paralímpicas
deberá formar parte del Comité Paralímpico Español.

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 22-11-2025

Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-23690)

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