Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-11-2025
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-23831)
Orden EFD/1333/2025, de 20 de noviembre, por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa.
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Orden EFD/1333/2025, de 20 de noviembre, por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa.Núm. 283
Martes 25 de noviembre de 2025
Sec. I. Pág. 153721
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/1333/2025, de 20 de noviembre, por la que se adaptan ciertos
aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en
el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa.
La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece en su artículo 16 que
la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa
y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor
desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y
acreditaciones del sistema educativo, en especial el título de técnico correspondiente a la
formación profesional de grado medio, los certificados profesionales y la mejora de su
cualificación a través de la formación ocupacional.
La posterior Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en la misma
línea, determina en su artículo 47 que en el periodo de formación de los militares de
tropa y marinería se iniciará la preparación encaminada a que obtengan el título de
técnico de formación profesional de grado medio, o el que corresponda en el caso de las
especialidades de música, integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas
como la experiencia durante el ejercicio de la profesión. Esta misma ley amplía la
enseñanza de formación profesional a las escalas de suboficiales, al establecer en su
artículo 45.1 que la formación de suboficiales comprenderá la formación técnica
correspondiente a un título de formación profesional de grado superior. También
contempla, en su artículo 55.3, que los centros docentes militares que tengan
encomendada la formación de personal militar puedan impartir enseñanzas conducentes
a la obtención de títulos oficiales de formación profesional, siempre que cuenten con la
preceptiva autorización del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.2 de la misma norma, los
planes de estudios para la obtención de títulos oficiales universitarios y de formación
profesional se aprobarán e implantarán conforme a la normativa específica del sistema
educativo general.
Establecida por ley la integración de la enseñanza de la formación profesional en la
formación de los militares de tropa y marinería y de los suboficiales de las Fuerzas
Armadas, el derogado Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, ya disponía en su
disposición adicional séptima, que los centros docentes militares podrían ser autorizados
por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para impartir al
personal militar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de formación
profesional, de conformidad con el mencionado artículo 55.3 de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre. Este aspecto se materializó por primera vez mediante la derogada Orden
EDU/3602/2011, de 12 de diciembre, por la que se autoriza la implantación de
enseñanzas de formación profesional en varios centros docentes militares a partir del
año 2012, la cual autorizaba la implantación de diversos ciclos formativos de formación
profesional de grado superior en varios centros docentes militares a partir del año 2012.
La singularidad de los centros docentes militares, así como de los currículos de la
enseñanza militar de formación de las escalas de tropa y marinería y de suboficiales en
ellos impartidos, de la cual la correspondiente a la formación profesional es una parte,
aconsejó la promulgación de la Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se
adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación
cve: BOE-A-2025-23831
Verificable en https://www.boe.es
23831
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