Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-11-2025
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-24007)
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre la pesca en el Tramo Internacional del Río Guadiana (TIRG), hecho en Faro el 23 de octubre de 2024.
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Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre la pesca en el Tramo Internacional del Río Guadiana (TIRG), hecho en Faro el 23 de octubre de 2024.Núm. 285
Jueves 27 de noviembre de 2025
Sec. I. Pág. 154878
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
24007
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre la pesca
en el Tramo Internacional del Río Guadiana (TIRG), hecho en Faro el 23 de
octubre de 2024.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA SOBRE
LA PESCA EN EL TRAMO INTERNACIONAL DEL RÍO GUADIANA (TIRG)
El Reino de España y la República Portuguesa, en adelante designados como
«Partes»,
Conscientes de la necesidad de cooperar y coordinar sus acciones y dotar a sus
respectivas administraciones de los instrumentos necesarios para garantizar el derecho
al ejercicio de la pesca a sus ciudadanos, así como la gestión ordenada y sostenible de
sus recursos;
Teniendo presente la necesidad de regular el ejercicio de la pesca profesional y
recreativa (lúdica y deportiva) en el Tramo Internacional del Río Guadiana (en
adelante, TIRG), garantizando la igualdad de condiciones para la comunidad pesquera
de ambas Partes, al mismo tiempo que se protege el ecosistema y la biodiversidad y se
evita la sobreexplotación de los recursos naturales;
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Tratado entre el Reino de España y la
República Portuguesa por el que se establece la línea de cierre de las desembocaduras
de los ríos Miño y Guadiana y se delimitan los tramos internacionales de ambos ríos,
hecho en Vila Real el 30 de mayo de 2017, y en vigor desde el 12 de agosto de 2018,
Acuerdan lo siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca profesional y
recreativa (lúdica y deportiva) en el TIRG con el fin de garantizar la explotación
sostenible de los recursos, con especial incidencia en lo que se refiere a la labor de
inspección y vigilancia de la actividad.
El presente acuerdo es aplicable a las aguas y márgenes delimitadas conforme a lo
dispuesto en los artículos 2 y 4 del Tratado entre el Reino de España y la República
Portuguesa por el que se establece la línea de cierre de las desembocaduras de los ríos
Miño y Guadiana y que delimitan los tramos internacionales de ambos ríos, firmado en
Vila Real el 30 de mayo de 2017, en vigor en ambas Partes.
Artículo 3. Pesca recreativa.
1. A los efectos del presente acuerdo, se entiende por «pesca recreativa» la
captura de especies marinas y de agua dulce con finalidad lúdica o deportiva, sin fines
comerciales y para el consumo personal, ejercida desde tierra o embarcación, por
personas que dispongan de la licencia y el permiso de pesca oportunos.
cve: BOE-A-2025-24007
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Ámbito territorial.
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