Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-11-2025

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Boletín Oficial del Estado
28/11/2025

Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-24114)

Decreto-ley 20/2025, de 30 de septiembre, sobre el régimen excepcional de los créditos de la hacienda pública de la Generalitat de Catalunya derivados de la gestión de prestaciones sociales de carácter económico en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

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Decreto-ley 20/2025, de 30 de septiembre, sobre el régimen excepcional de los créditos de la hacienda pública de la Generalitat de Catalunya derivados de la gestión de prestaciones sociales de carácter económico en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Viernes 28 de noviembre de 2025

Sec. I. Pág. 155410

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
24114

Decreto-ley 20/2025, de 30 de septiembre, sobre el régimen excepcional de
los créditos de la hacienda pública de la Generalitat de Catalunya derivados
de la gestión de prestaciones sociales de carácter económico en el ámbito de
la infancia y la adolescencia.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretosley los promulga, en nombre del Rey, el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo el siguiente decreto-ley:

Este decreto-ley dispone, en un artículo único, la no exigibilidad de los créditos
vencidos y no satisfechos hasta el momento de su entrada en vigor derivados de la
obligación que prevé el apartado tercero del artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de julio,
de prestaciones sociales de carácter económico, en concepto de la prestación para
jóvenes extutelados, la prestación para menores de edad en situación de riesgo o la
prestación por el acogimiento de menores de edad tutelados o bajo la guarda protectora
de la Generalitat de las personas que sean o hayan sido beneficiarias de alguna de estas
prestaciones y se encuentren en una situación de vulnerabilidad, de conformidad con lo
que prevé esta misma norma.
Esta medida se debe adoptar de forma urgente y se justifica en términos de justicia
social, vista la naturaleza de las prestaciones sociales de carácter económico en el
ámbito de la infancia y la adolescencia y sus requisitos de acceso: la reclamación de la
deuda, especialmente si es de cuantía elevada, puede suponer un empeoramiento de la
situación de vulnerabilidad de las personas beneficiarias y, en consecuencia,
comprometer la finalidad de la prestación.
La medida excepcional que se regula en este decreto-ley se fundamenta en el déficit
histórico y crónico de recursos humanos, técnicos y materiales destinados a la gestión
de las prestaciones de infancia y adolescencia, ya sea por una planificación inadecuada
en el ámbito de la dotación de recursos o bien por situaciones sobrevenidas, como la
pandemia de COVID-19. Este contexto ha comportado la imposibilidad material de
gestionar adecuadamente el proceso de revisión y eventual reintegro de las
mencionadas prestaciones, dado que este se debe llevar a cabo de forma manual e
individualizada. Cabe poner de manifiesto, pues, que el retraso en la tramitación de los
reintegros de los pagos indebidos no ha sido predeterminado, sino que es consecuencia
de un complejo escenario en el que, por razones imperiosas, se priorizó el pago de las
prestaciones y la atención a los usuarios ante la reclamación de los pagos indebidos.
Así, aunque la actuación de los gestores públicos ha sido diligente, adecuada y
ajustada a las necesidades de cada momento, la situación estructural y coyuntural ha
ocasionado retrasos en las reclamaciones de los pagos indebidos que han generado
deudas de importes elevados. La reclamación de estas deudas se puede convertir en un
perjuicio irreparable y contrario a la propia finalidad de estas prestaciones hacia sus
usuarios.
También se regulan las actuaciones de comprobación a los efectos de lo que prevén
tanto este decreto-ley como la disposición adicional primera del Decreto-ley 11/2024,
de 17 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga

cve: BOE-A-2025-24114
Verificable en https://www.boe.es

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-11-2025

Ministerio de Defensa. . II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Ascensos. (BOE-A-2025-24119)

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