Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-11-2025
Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-24161)
Decreto-ley 7/2025, de 24 de octubre, de medidas urgentes en materia de servicios sociales.
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Decreto-ley 7/2025, de 24 de octubre, de medidas urgentes en materia de servicios sociales.Núm. 287
Sábado 29 de noviembre de 2025
Sec. I. Pág. 155577
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
24161
Decreto-ley 7/2025, de 24 de octubre, de medidas urgentes en materia de
servicios sociales.
Determinadas circunstancias jurídicas, hacendísticas y organizativas relacionadas
con el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia
de servicios sociales y, específicamente, de atención a la dependencia, requieren que
el Gobierno de las Illes Balears actúe con urgencia mediante la aprobación de un
decreto-ley que ofrezca la cobertura legal necesaria para encauzar debidamente tales
circunstancias.
Así, en primer lugar, el dictado de las recientes sentencias de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 800/2025 y 1117/2025, exige
adaptar con la máxima urgencia el marco normativo vigente de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears en materia de copago de los usuarios en el ámbito de las prestaciones
propias del sistema de atención a la dependencia.
En este sentido, se modifica puntualmente la Ley 12/2028, de 15 de noviembre,
de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, de manera que el copago que efectúen los usuarios en el marco de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a
las personas en situación de dependencia, se configure legalmente como una prestación
patrimonial pública coactiva, en la medida que, de acuerdo con esa reciente doctrina
jurisprudencial del Tribunal Supremo, los servicios que dan lugar al copago se
consideran indispensables para la vida de los usuarios y necesarios para su salud y
autonomía personal; sin que, por tanto, puedan calificarse, a efectos hacendísticos,
como servicios de solicitud puramente voluntaria.
Asimismo, en este contexto, la nueva disposición adicional primera de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que son prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario (o tarifas) aquellas que se exijan por razón
de la prestación de un servicio gestionado directamente mediante personificación
privada, como es el caso de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de
Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears (FASD), o mediante gestión
indirecta, como son los casos de gestión a través de concesión o contrato de servicios, y
también mediante convenios de colaboración con terceras personas o entidades (acción
concertada), incluidas otras administraciones públicas distintas de la Administración
autonómica y de sus entes instrumentales.
A la vista de todo ello, se añade una nueva disposición adicional a la mencionada
Ley 12/2018 con el fin de establecer esta prestación patrimonial pública y regular los
elementos fundamentales de dicha prestación, con la consideración, en particular, de
prestación patrimonial pública no tributaria (o tarifa), a partir de la organización de la red
pública de atención a la dependencia en el ámbito de esta comunidad autónoma
articulada en torno a una gestión directa mediante personificación privada (FASD) y
también en torno a una gestión indirecta; pero no, por tanto, a partir de ninguna gestión
directa de la Administración autonómica mediante personificación pública, lo que, en su
caso, determinaría prestaciones patrimoniales públicas de carácter tributario (o tasas).
Lo anterior, evidentemente, se limita a ofrecer un marco legal mínimo en torno al cual
mantiene plenamente su vigencia, y en sus mismos términos, el actual Decreto 84/2010,
de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica
con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de
cve: BOE-A-2025-24161
Verificable en https://www.boe.es
I
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