Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-11-2025
Comunidad Autónoma de Extremadura. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-24252)
Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del «Castillo de Villalba de los Barros» de la localidad de Villalba de los Barros (Badajoz) con la categoría de zona arqueológica.
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Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del «Castillo de Villalba de los Barros» de la localidad de Villalba de los Barros (Badajoz) con la categoría de zona arqueológica.Núm. 287
Sábado 29 de noviembre de 2025
Sec. III. Pág. 155999
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien
de interés cultural a favor del «Castillo de Villalba de los Barros» de la
localidad de Villalba de los Barros (Badajoz) con la categoría de zona
arqueológica.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge en su artículo 9.1.47 como competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura «Cultura en cualquiera de sus
manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la
Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante Ley 2/1999, de 29 de
marzo). El artículo 1.2 de la norma determina: Constituyen el Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por
poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico,
etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una
protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y
zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico,
histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial,
así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para
Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más
relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de
interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los
bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, en el apartado e) la
categoría de Zona Arqueológica, definida así: Lugar donde existen bienes muebles o
inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se
encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que
discurran dentro del territorio de la Comunidad.
Antes de iniciar el trámite para su declaración como Bien de Interés Cultural, el
castillo contaba con la protección derivada de la disposición adicional segunda de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, que le confiere la consideración genérica de Bien de Interés
Cultural. Como resultado, el castillo carecía de una delimitación específica, tampoco
contaba con una delimitación de entorno de protección.
Ha de significarse a tales efectos, que el castillo de la localidad de Villalba de los
Barros (Badajoz), también conocido como Castillo de la Vaguada, es un importante
enclave histórico arqueológico, tanto por su relevancia histórica como por las singulares
características de los elementos que lo integran. Sin duda, el castillo constituye un
testimonio destacado de la arquitectura señorial bajomedieval extremeña.
Su evolución histórica está íntimamente ligada al desarrollo político de la Casa de
Feria y a la consolidación del poder nobiliario en la Baja Extremadura. La elección de
Villalba de los Barros como cabecera inicial del incipiente estado de Feria debió ser
consecuencia de la conciencia de continuidad con la que Gomes Suárez de Figueroa o,
lo que es más probable, su padre el maestre de Santiago, había asumido la herencia del
señorío de los Enríquez. Desconocemos el aspecto original del castillo de los Enríquez,
es de suponer que en líneas generales siguiera el trazado del castillo actual.
cve: BOE-A-2025-24252
Verificable en https://www.boe.es
24252
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 29-11-2025
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