Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-12-2025
Cortes Generales. . I. Disposiciones generales. Personal de las Cortes Generales. Estatuto. (BOE-A-2025-24253)
Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
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Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.Núm. 288
Lunes 1 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 156012
I. DISPOSICIONES GENERALES
CORTES GENERALES
Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso
de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el
Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
La Constitución española, en su artículo 72.1, consagra en plenitud la autonomía
institucional de las Cámaras mediante el reconocimiento de que estas «establecen sus
propios reglamentos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes
Generales».
La singularidad del régimen de quienes prestan servicios al Parlamento, consagrada
en la Historia y amparada en dicho precepto constitucional, responde a la especial
naturaleza del trabajo parlamentario y es, por ello, garantía de su mejor desempeño y de
la necesaria cualificación de quienes son destinatarios del Estatuto.
La dualidad de Cámaras, si bien es rasgo constitutivo de las Cortes Generales, no
afecta a la unidad del Estatuto de su Personal, al que se remiten, como norma reguladora
de los derechos, deberes, situaciones, funciones y competencias del personal funcionario
al servicio del Congreso de los Diputados y del Senado, los respectivos reglamentos.
Atendiendo a todo ello, las Mesas de las Cámaras, como órganos rectores
competentes para el establecimiento del régimen parlamentario interno, aprobaron, en
reunión conjunta celebrada el día 23 de junio de 1983, el primer Estatuto del Personal de
las Cortes Generales (BOE de 29 de junio), posteriormente modificado por los acuerdos
conjuntos de ambas Mesas de 7 de febrero de 1985 (BOE de 19 de febrero), 21
de noviembre de 1985 (BOE de 10 de marzo de 1986), 25 de abril de 1988 (BOE de 17
de mayo) y 20 de febrero de 1989 (BOE de 2 de marzo).
Por acuerdo de 26 de junio de 1989, las Mesas aprobaron un nuevo texto completo
para incorporar las anteriores modificaciones, así como las derivadas de la elaboración de
las plantillas orgánicas de las Secretarías Generales y de la incorporación de distintas
novedades introducidas por diversas leyes en el marco de las relaciones laborales y de la
función pública. Dicho texto fue modificado en un total de nueve ocasiones (reuniones
conjuntas de las Mesas de las Cámaras de 17 de enero de 1991 (BOE de 27 de febrero),
de 28 de noviembre de 1994 (BOE de 30 de noviembre), de 11 de julio de 1995 (BOE
de 26 de julio), de 28 de junio de 1996 (BOE de 2 de julio), de 19 de diciembre de 1996
(BOE de 4 de febrero de 1997), de 17 de julio de 1997 (BOE de 13 de agosto), de 18 de
diciembre de 2000 (BOE de 7 de febrero de 2001), de 12 de julio de 2004 (BOE de 23
de julio), y de 19 de enero de 2005 (BOE de 4 de febrero), para adaptarlo a las numerosas
innovaciones legislativas introducidas entonces o para incluir algunas medidas puntuales.
A la vista de las sucesivas reformas y trascurrido un tiempo aconsejable desde 1989,
devino necesario instrumentalizar un texto completo y sistemático que tuviera en cuenta
tanto las diversas actualizaciones realizadas en el ámbito de la Administración General del
Estado como permitir encontrar un equilibrio entre las necesidades y retos que afrontan las
Cortes Generales como institución constitucional en permanente evolución, de manera
que se consiguiera incrementar su eficacia y se satisficiera con plenitud las exigencias de
un Parlamento contemporáneo y la participación en los mismos de un funcionariado
parlamentario más dinámico, preparado y capaz de contribuir a la mejor realización de
aquellas tareas parlamentarias, en el ámbito de la autonomía funcional de las Cortes
Generales y dentro del respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad.
A tal fin, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión
conjunta del día 27 de marzo de 2006, aprobaron un nuevo Estatuto del Personal de las
Cortes Generales, manteniendo, en esencia, la estructura y principios originales del
régimen jurídico del personal al servicio de las Cortes Generales, si bien este nuevo
cve: BOE-A-2025-24253
Verificable en https://www.boe.es
24253
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