Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-12-2025
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2025-24255)
Orden HAC/1358/2025, de 20 de noviembre, por la que se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario a utilizar en dichos procedimientos.
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Orden HAC/1358/2025, de 20 de noviembre, por la que se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario a utilizar en dichos procedimientos.Núm. 288
Lunes 1 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 156073
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
24255
Orden HAC/1358/2025, de 20 de noviembre, por la que se establece el
régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos,
informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos
cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la
aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario
a utilizar en dichos procedimientos.
La Resolución de 13 de enero de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por
la que se dictan instrucciones para la implantación de un nuevo modelo de gestión
informática en los Tribunales Económico-Administrativos y en la Dirección General de
Tributos con la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se
regulan cauces estables de colaboración en materia de intercambio de información, se
dictó con la finalidad de «articular una solución que permita gestionar el sistema de
información de los Tribunales Económico-Administrativos y de la Dirección General de
Tributos, mediante la puesta a disposición de los sistemas informáticos, sistemas de
bases de datos, infraestructuras físicas, lógicas y de comunicaciones de la Agencia
Tributaria, para alojar y mantener en ellos dicho sistema de información, incluyendo la
asistencia técnica en el área informática necesaria, que permita una mayor eficiencia y
aprovechamiento de los medios y desarrollos disponibles por parte de los organismos
implicados, y para regular tanto el marco de intercambio de información entre la Agencia
Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos como la colaboración de agentes
en la entrega de notificaciones urgentes».
Dicho proceso se inició con la Orden PCM/3/2021, de 11 de enero, por la que se
modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los
departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen
funciones y competencias, que atribuyó al Departamento de Informática Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la tarea de facilitar la asistencia técnica
informática y la provisión de sistemas informáticos a los Tribunales EconómicoAdministrativos y a la Dirección General de Tributos y se completó, además de con la
resolución de 13 de enero señalada, con otras siete resoluciones, de idéntica fecha, de
la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de las cuales
se introdujeron modificaciones en las distintas áreas funcionales de la Agencia Tributaria.
A partir de la publicación de dichas disposiciones, se han intensificado los trabajos de
colaboración entre todos los organismos implicados para el desarrollo de las soluciones
técnicas, normativas y organizativas que, con el objetivo señalado, van a facilitar la
puesta a disposición de los Tribunales Económico-Administrativos y de la Dirección
General de Tributos de los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria.
En particular, por lo que se refiere a la Dirección General de Tributos, dicha
colaboración implica la necesidad de acometer diversas modificaciones normativas que
se recogen en esta orden.
En este sentido, en la presente orden se establece expresamente la aplicación a la
Dirección General de Tributos de la normativa aplicable a la Agencia Tributaria en las
actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los
procedimientos de aplicación de los tributos que sean competencia de dicha Dirección
General salvo que exista normativa específica aplicable a dichas actuaciones.
En concreto, dicha previsión se aplicará en el caso de las notificaciones electrónicas
así como en el caso de los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma
cve: BOE-A-2025-24255
Verificable en https://www.boe.es
I
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