Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-12-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-24433)
Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el listado anual de operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota superior al porcentaje establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2015, de 21 de mayo.
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Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el listado anual de operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota superior al porcentaje establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2015, de 21 de mayo.Núm. 289
Martes 2 de diciembre de 2025
Sec. III. Pág. 157523
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se determina el listado anual de operadores al
por mayor de productos petrolíferos con una cuota superior al porcentaje
establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2015, de 21 de
mayo.
La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas
tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de
hidrocarburos, establece en su disposición adicional cuarta que los operadores al por
mayor de productos petrolíferos con una cuota de mercado superior al 30 por ciento, no
podrán incrementar el número de instalaciones en régimen de propiedad o en virtud de
cualquier otro título que les confiera la gestión directa o indirecta de la instalación, ni
suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor
que se dediquen a la explotación de instalaciones para el suministro de combustibles y
carburantes a vehículos, con independencia de quién ostente la titularidad o derecho real
sobre las mismas. A pesar de lo anterior, podrán renovarse a su expiración los contratos
preexistentes, aunque con ello se supere la cuota de mercado anteriormente expresada.
En esa misma disposición se establece que, para computar el porcentaje de cuota de
mercado, se tendrán en cuenta las ventas anuales del ejercicio anterior de las
instalaciones para suministro a vehículos incluidas en la red de distribución del operador
al por mayor u operadores del mismo grupo empresarial, contenidas en cada provincia.
En el caso de los territorios extrapeninsulares, el cómputo se hará para cada isla y para
Ceuta y Melilla de manera independiente.
A tal fin, se determinará anualmente, por resolución del titular de la Dirección General
de Política Energética y Minas, el listado de operadores al por mayor de productos
petrolíferos con una cuota de mercado superior al porcentaje establecido. Esta
resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Para determinar las ventas en la red propia de cada operador al por mayor se han
tomado los datos que han sido comunicados por los sujetos obligados por la Orden
ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de
información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de
suministro de productos petrolíferos.
Para calcular las cantidades totales vendidas en cada provincia se han tomado tanto
los datos que han sido comunicados por los sujetos obligados por la Orden
ITC/2308/2007, de 25 de julio, como los datos enviados a la Corporación de Reservas
Estratégicas de Productos Petrolíferos por los sujetos obligados por la Orden
ITC/3283/2005, de 11 de octubre, por la que se aprueban normas relativas a los deberes
de información de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de
seguridad de productos petrolíferos. En los casos en que las cantidades anuales totales
vendidas en cada provincia según cada una de estas dos fuentes no coincidían se ha
tomado, siguiendo el principio de prudencia, la cantidad más alta.
Dando cumplimiento a la citada disposición legal, atendiendo a los datos expuestos
anteriormente, así como a las alegaciones realizadas por los interesados en el
correspondiente trámite de audiencia,
Esta Dirección General resuelve aprobar el listado de operadores que en el año 2024
tienen una cuota superior al 30 % en cada provincia, isla o ciudad autónoma, a tenor de
cve: BOE-A-2025-24433
Verificable en https://www.boe.es
24433
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