Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-12-2025
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . I. Disposiciones generales. Tráfico marítimo. (BOE-A-2025-24551)
Orden TRM/1376/2025, de 25 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, respecto a la información obligatoria en los sistemas de notificación de buques.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Orden TRM/1376/2025, de 25 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, respecto a la información obligatoria en los sistemas de notificación de buques.Núm. 291
Jueves 4 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 158464
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
24551
Orden TRM/1376/2025, de 25 de noviembre, por la que se modifica el anexo I
del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un
sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, respecto a
la información obligatoria en los sistemas de notificación de buques.
I
Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible el ejercicio de las
competencias relativas a la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación en
relación con los buques españoles y los extranjeros, estos últimos, cuando se
encuentren en aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o
jurisdicción, de acuerdo con el Derecho Internacional, así como la ordenación y el control
del tráfico marítimo en las aguas marítimas españolas.
Estas competencias se ejercen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263,
párrafos a) y g), del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y sin
perjuicio de las competencias que se atribuyan a otras autoridades, en particular las que
corresponden al Ministerio de Defensa para la salvaguarda de la soberanía nacional.
El Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de
seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, tiene por objeto mejorar la
seguridad marítima, la eficiencia del tráfico marítimo y la respuesta frente a sucesos que
puedan afectar al medio marino, mediante la implantación de sistemas y procedimientos
de notificación e intercambio de información sobre los buques.
Su aprobación supuso la transposición al ordenamiento jurídico español de la
Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, y
por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo, relativa al establecimiento de
un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
El artículo 5 del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, establece las condiciones
para la aplicación de los sistemas obligatorios de notificación de buques adoptados por la
Organización Marítima Internacional (OMI), así como el procedimiento para la elaboración
y presentación, por parte de la Dirección General de la Marina Mercante, de propuestas de
establecimiento o modificación de dichos sistemas, incluyendo el contenido mínimo que
deben incorporar, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de su anexo I.
Los recientes conflictos geopolíticos que afectan al transporte marítimo han generado
gran preocupación en el ámbito del transporte de mercancías contaminantes, entre ellas,
el petróleo. En este contexto, destaca la existencia de la denominada «flota oscura» o
«flota en la sombra», tal como se define en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea de
la OMI, adoptada el 6 de diciembre de 2023, «Llamamiento a los estados miembros y a
todas las partes interesadas pertinentes a que promuevan medidas para prevenir las
operaciones ilegales de la «flota oscura» o la «flota en la sombra» en el sector
marítimo», formada a menudo por buques deficientes, que plantea riesgos considerables
para la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino.
Esta «flota oscura», que ha crecido significativamente en los últimos años, opera de
manera opaca y representa una amenaza significativa, especialmente en relación con los
buques no asegurados que transportan mercancías contaminantes, ya que no cumplen
adecuadamente las normativas internacionales.
cve: BOE-A-2025-24551
Verificable en https://www.boe.es
II
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 04-12-2025
Resolución de 25 de noviembre de 2025, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la elaboración y difusión del «Informe sobre la Justicia Administrativa 2025».
Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Madrileño del Año.
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se reconoce la categoría de entidad colaboradora a la Asociación Interprofesional Porcino de Capa Blanca.
Anuncio de la Autoridad Portuaria de Valencia sobre solicitud de modificación sustancial concesional. Referencia CG021.
MUTUACTIVOS INTERNATIONAL SICAV- MUTUFONDO FLEXIBLE BONDS (COMPARTIMENTO ABSORBENTE) MUTUAFONDO RENTA FIJA FLEXIBLE, FI (FONDO ABSORBIDO).