Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-12-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Protección de los animales. (BOE-A-2025-24547)
Real Decreto 1083/2025, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
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Real Decreto 1083/2025, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.Núm. 291
Jueves 4 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 158431
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 1083/2025, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas
básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en
experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
El Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas
básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y
otros fines científicos, incluyendo la docencia, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico
la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre
de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos. El
objeto del proyecto consiste en modificar el citado reglamento para modificar las normas
aplicables al conjunto de los animales que son objeto de experimentos, por más que
algunas de ellas sean aplicables exclusivamente a algunas de las familias o grupos
biológicos.
Desde su publicación, se han adquirido nuevos conocimientos científicos sobre los
requisitos de bienestar de las aves paseriformes, de los cefalópodos y de los peces
cebra mantenidos en cautividad, por lo que resulta necesaria la adaptación de la
normativa vigente, así como introducir algunos de los nuevos requisitos definidos para
los peces cebra y los cefalópodos también para todas las especies acuáticas o todos los
animales. Además, también se han obtenido pruebas científicas en materia de eutanasia
de los animales.
Por todo ello, se adoptó la Directiva Delegada (UE) 2024/1262 de la Comisión, de 13
de marzo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2010/63/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos relativos a los establecimientos y al
alojamiento y al cuidado de los animales, y con respecto a los métodos de sacrificio de
animales.
Por tanto, se hace preciso modificar los anexos II y III del Real Decreto 53/2013, de 1
de febrero, sobre requisitos relativos a los establecimientos y al alojamiento y al cuidado
de los animales, con el fin último de garantizar que a los animales se les proporcione
alojamiento, entorno y cuidados adecuados a su salud y buen estado, así como
garantizar que cuando su eutanasia sea necesaria, ésta se realice de forma que conlleve
un mínimo de dolor, sufrimiento y angustia.
Complementariamente, la experiencia en la aplicación de esta norma ha puesto de
manifiesto la necesidad de actualizar otros aspectos de carácter administrativo y de
organización para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, así como de adecuación
de la nomenclatura a utilizar.
Así, los resultados obtenidos en otros campos en los que existe un programa
nacional de control oficial revelan los beneficios derivados de dicho instrumento, por lo
que se prevé su existencia en este ámbito, que contribuirá también a una mejora en la
elaboración de informes que deben hacerse llegar a la Comisión Europea y por tanto al
cumplimiento de las obligaciones de España ante la Unión Europea.
Dado que la exigencia de establecer un punto de contacto con la Comisión Europea
deriva de la necesaria colaboración de ésta con los Estados miembros para proporcionar
asesoramiento sobre la pertinencia normativa y la conveniencia de los planteamientos
alternativos propuestos para su valoración, así como la designación de los laboratorios
apropiados en esta materias, conviene que dicha colaboración se establezca con las
unidades administrativas que deben velar por la calidad de la investigación.
cve: BOE-A-2025-24547
Verificable en https://www.boe.es
24547
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