Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-12-2025
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. . I. Disposiciones generales. Seguridad de la información. (BOE-A-2025-24722)
Orden CNU/1383/2025, de 1 de diciembre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
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Orden CNU/1383/2025, de 1 de diciembre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.Núm. 292
Viernes 5 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 159255
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Orden CNU/1383/2025, de 1 de diciembre, por la que se aprueba la Política
de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración digital del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, TIC) se han
convertido en un mecanismo esencial a la hora de alcanzar los objetivos de cualquier
organización pública, suponiendo a su vez, importantes beneficios en cuanto a la eficacia
y eficiencia de esta. Por otro lado, la transformación digital del sector público debe
incorporar la seguridad de todos los elementos TIC como un elemento más para tener en
cuenta: sistemas, comunicaciones, infraestructuras y el propio personal del Ministerio.
Por ello, la seguridad debe considerarse desde una visión integral de los sistemas de
información, así como desde un punto de vista global, al cubrir cualquier ámbito que se
considere que puede afectar de un modo u otro a la seguridad de los servicios y de la
información. Esa necesaria aproximación integral al ámbito de la seguridad de la
organización desde el punto de vista TIC proporcionará enfoques preventivos que
minimicen la aparición de incidentes (formación, concienciación, medidas técnicas, etc.),
como mecanismos de detección y respuesta efectiva a los incidentes a los efectos de
garantizar la continuidad de los servicios prestados.
El marco de relación entre la Administración pública y la ciudadanía a través de los
medios electrónicos se encuentra establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su artículo 13
se recoge, entre los derechos de las personas en sus relaciones con las
Administraciones públicas, el relativo «a la protección de datos de carácter personal, y
en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros,
sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas».
Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en su artículo 3, trata los principios generales relativos a las relaciones de las
administraciones a través de medios electrónicos. Así mismo, en su artículo 156 se
contempla el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de
Seguridad (en adelante, ENS). Ambas leyes han sido objeto de desarrollo en estas
materias en virtud del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Asimismo, el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad, tiene por objeto establecer la política de seguridad en la
utilización de medios electrónicos en el ámbito de las relaciones entre la Administración
pública y la ciudadanía a través de los medios electrónicos, estableciendo los principios
básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la
información tratada y los servicios prestados.
Así, el artículo 12.3 del citado Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, exige que, en la
Administración General del Estado, cada ministerio contará con su política de seguridad,
que aprobará la persona titular del Departamento. Esta política de seguridad se
establecerá de acuerdo con los principios básicos recogidos en el capítulo II del citado
real decreto, y se desarrollará aplicando los requisitos mínimos referidos en su
artículo 12.6, que se refieren a la seguridad como proceso integral, la gestión de la
seguridad basada en los riesgos, la prevención, detección, respuesta y conservación, la
existencia de líneas de defensa, la vigilancia continua, la reevaluación periódica y la
diferenciación de responsabilidades.
Del mismo modo, la Política de Seguridad de la Información debe referenciar y ser
coherente con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
cve: BOE-A-2025-24722
Verificable en https://www.boe.es
24722
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 05-12-2025
Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Universidad Antonio de Nebrija, por la que se publica el plan de estudios de Graduado o Graduada en Periodismo.
Resolución de 19 de noviembre de 2025, de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, por la que se publica la modificación del plan de estudios de Máster Universitario en Ejercicio Terapéutico para Patología Neuro-Músculo-Esquelética.
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