Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-12-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-24776)
Resolución de 2 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 4 a inscribir la atribución de uso de una vivienda por sentencia de separación.
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Resolución de 2 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 4 a inscribir la atribución de uso de una vivienda por sentencia de separación.Núm. 292
Viernes 5 de diciembre de 2025
Sec. III. Pág. 159559
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24776
Resolución de 2 de septiembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 4 a
inscribir la atribución de uso de una vivienda por sentencia de separación.
En el recurso interpuesto por don J. S. P., en nombre y representación de doña A. M.
M. B., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de El Puerto de Santa María
número 4, doña Paloma Martínez-Gil Gutiérrez de la Cámara, a inscribir la atribución de
uso de una vivienda por sentencia de separación.
Hechos
I
En sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
El Puerto de Santa María el día 3 de septiembre de 2001, en el procedimiento sobre
separación contenciosa seguido bajo el número 97/2000, a instancia de doña A. M. M. B.
frente a don R. P. L., se incluyó como fundamento de Derecho tercero lo siguiente:
«Respecto del uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario se mantiene lo
acordado en el auto de medidas provisionales, atribuyéndose por tanto a Dña. A. M. M.
B. y a los hijos del matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del CC».
Y se decretó la separación de los cónyuges litigantes, así como, entre otras, las
siguientes medidas complementarias «además de las que se producen ex artículo 102
del CC: 1.º) Los hijos menores del matrimonio, O. y V.M., quedarán bajo la custodia de la
madre (…) 2.º) El uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario se atribuye
a Dña. A. M. M. B. y a los hijos del matrimonio (…)». Los mencionados hijos nacieron los
días 21 de diciembre de 1995 y 6 de agosto de 1998, respectivamente.
La citada vivienda estaba inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de don R.
P. L., con carácter privativo.
II
Presentado el día 21 de abril de 2025 testimonio de la citada sentencia en el Registro
de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 4, fue objeto de nota de calificación
en los términos que, a continuación, se transcriben en cuanto interesa:
Primero: Que con fecha 21/04/2025 se presentó en este Registro de la Propiedad el
documento de referencia, se presenta el documento complementario el día de mayo del
dos mil veinticinco.
Segundo: En el día de la fecha el documento reseñado ha sido calificado por el
Registrador.
Fundamentos jurídicos:
Primero: La calificación citada ha sido realizada al amparo de artículos 18, 19 y 20 de
la Ley Hipotecaria; los artículos 90 y 96 del Código Civil deben tenerse en consideración
cve: BOE-A-2025-24776
Verificable en https://www.boe.es
«Antecedentes de hecho:
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