Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-12-2025
Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. . III. Otras disposiciones. Servicio telefónico. (BOE-A-2025-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el número 047 al servicio de línea de atención ciudadana en materia de vivienda.
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Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el número 047 al servicio de línea de atención ciudadana en materia de vivienda.Núm. 292
Viernes 5 de diciembre de 2025
Sec. III. Pág. 159953
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el
número 047 al servicio de línea de atención ciudadana en materia de
vivienda.
El acceso a una vivienda digna constituye uno de los pilares del bienestar social y un
derecho reconocido en el artículo 47 de la Constitución Española.
Para fortalecer el cumplimiento efectivo de este derecho constitucional, el Ministerio
de Vivienda y Agenda Urbana ha venido poniendo en marcha diversas actuaciones de
información y asistencia ciudadana en materia de vivienda, a través de oficinas
presenciales, portales web y servicios autonómicos. Resulta necesario establecer un
punto de contacto oficial para unificar el acceso a la información, mejorar la protección
de los derechos ciudadanos en materia de vivienda, y mejorar la coordinación
institucional entre las administraciones competentes en este ámbito. Además, la puesta a
disposición de un canal unificado como servicio de atención telefónica, se alinea con los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.
Por ello, con el fin de habilitar un canal de atención telefónica, la Subsecretaría de
Vivienda y Agenda Urbana, ha solicitado a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales, mediante escrito de 16 de octubre de 2025, la atribución de
un número corto de tres cifras para el servicio de línea de atención ciudadana en materia
de vivienda.
A través de este servicio de atención telefónica de alcance nacional, gratuito y
accesible será posible ofrecer información, orientación y acompañamiento en cuestiones
relacionadas con el acceso, la rehabilitación, el alquiler y los programas de ayuda a la
vivienda, así como el registro y seguimiento de las consultas realizadas, y una mejor
coordinación institucional entre las Administraciones competentes en materia de vivienda.
El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes
y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en
su artículo 30.1 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas
necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el ahora Ministerio para
la Transformación Digital y de la Función Pública, en el ámbito de sus competencias sobre
numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán
obligados a realizar en los sistemas que exploten las modificaciones necesarias para
tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando se adopten decisiones
que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación,
y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos
públicos.
Además, el artículo 31.1 de dicho reglamento dispone que las llamadas que se
efectúen a los rangos de numeración telefónica nacional serán cursadas por los
operadores en los términos que se especifiquen en el Plan nacional de numeración
telefónica, o en sus disposiciones de desarrollo.
Por su parte, el apartado 10.4 a) de dicho Plan, recogido en el anexo del citado Real
Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, define los números cortos atribuidos a servicios
de interés social y establece que tales números deberán habilitarse en todas las redes
telefónicas públicas que provean el acceso a los usuarios.
Por último, el artículo 27.7 del citado Reglamento sobre mercados de comunicaciones
electrónicas, acceso a las redes y numeración, otorga a la Secretaría de Estado
cve: BOE-A-2025-24819
Verificable en https://www.boe.es
24819
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