Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-12-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-24782)
Resolución de 3 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la actuación del registrador de la propiedad de Iznalloz al practicar la inscripción de la agregación de parte de una finca registral a otra finca registral.
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Resolución de 3 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la actuación del registrador de la propiedad de Iznalloz al practicar la inscripción de la agregación de parte de una finca registral a otra finca registral.Núm. 292
Viernes 5 de diciembre de 2025
Sec. III. Pág. 159636
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24782
Resolución de 3 de septiembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la actuación
del registrador de la propiedad de Iznalloz al practicar la inscripción de la
agregación de parte de una finca registral a otra finca registral.
En el recurso interpuesto por don J. L. O. contra la actuación del registrador de la
Propiedad de Iznalloz, don José Rogelio Muñoz Rodríguez, al practicar la inscripción de
la agregación de parte de una finca registral a otra finca registral, con la que no está de
acuerdo el recurrente.
Hechos
Mediante escrito privado suscrito por don J. L. O. el día 2 de julio de 2025, interpuso
recurso por silencio del Registro de la Propiedad de Iznalloz ante su solicitud de
rectificación de una inscripción practicada. Dicho escrito tuvo su entrada en la Sede
Electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes el día 3
de junio de 2025. Manifestaba el recurrente que, como consecuencia de una escritura
otorgada el día 22 de septiembre de 1954 por el notario de Iznalloz, don Francisco
Fernández, número 455 de protocolo, se segregaron de la parcela catastral número 71
del polígono 24, con referencia catastral número 18133A02400070000TU, que
medía 15.527 metros cuadrados y que se correspondía con la identidad de las
fincas 4.858 y 4.860 del término de Moclín, que pertenecían a su familia, una superficie
de 9.391 metros cuadrados, que se vendió al Ayuntamiento de Moclín, que procedía a
agregarla a su finca registral 5.345, que tras la agregación, resultaba con una superficie
de 17.632 metros cuadrados, junto con la mitad de la parcela catastral 46 del
polígono 24, con referencia catastral número 18133A024000460000TQ.
Como consecuencia de esta operación, en el Catastro se creaba la parcela 292 del
polígono 24, con referencia catastral número 18133A024002920001YD, como parte de la
finca registral número 12.783 del término de Moclín, como constaba por nota al margen
de la inscripción de fecha 19 de junio de 1997, que se daba de alta en el Inventario
Municipal de Bienes.
El Registro de la Propiedad de Iznalloz inscribía esta agregación, que, a juicio del
recurrente era «inexacta, falsa, imposible, artificiosa, incongruente, interesada y plagada
de errores, por tanto, nula de pleno derecho». Por ello, con fecha 25 de junio y 8 de
octubre de 2021, se presentaron sendos escritos solicitando la rectificación de oficio de
dicha inscripción, por la existencia de una doble inmatriculación, pues parte de dicha
finca seguía inscrita a nombre de la abuela del recurrente, doña E. L. L., por lo que
solicitaba la subsanación de esa doble inmatriculación de oficio por el registrador
competente. Sin embargo, según manifestaba el recurrente, existía una resolución del
Ayuntamiento de Moclín, de fecha 20 de julio de 2021, por la que se oponía a dicha
solicitud de rectificación y modificación, pues la finca así descrita, era la que figuraba en
el expediente relativo a la adquisición de los terrenos del cementerio (…).
A instancias del Registro de la Propiedad, el recurrente presentaba escrito de
fecha 28 de marzo de 2022 a la Notaría de Iznalloz solicitando la rectificación de la
escritura que provocó el asiento, por la inexactitud cometida, que se contestaba el día 4
de abril de 2022, en el que se ponía a disposición de todas las partes otorgantes de
cve: BOE-A-2025-24782
Verificable en https://www.boe.es
I
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 05-12-2025
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