Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-12-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-24790)
Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 6 a inscribir una escritura de dación en pago.
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Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 6 a inscribir una escritura de dación en pago.Núm. 292
Viernes 5 de diciembre de 2025
Sec. III. Pág. 159711
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24790
Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 6 a inscribir una escritura
de dación en pago.
En el recurso interpuesto por don Esteban Cuyás Henche, notario de Terrassa,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Barcelona número 6, doña Ana
María del Carmen Arias Romero, a inscribir una escritura de dación en pago.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 23 de diciembre de 2024 por el notario de
Terrassa, don Esteban Cuyás Henche, con el número 3.463 de protocolo,
complementada por acta autorizada por el mismo notario el día 1 de abril de 2025 con el
número 982 de protocolo, la mercantil «Recoveco Inversiones, SL», reconoció adeudar a
la mercantil «Algarafe, SL», entre otras sumas y en concepto de préstamo, la cantidad
de 39.700 euros. Tras describirse las fincas registrales número 60.397 y 60.398 del
Registro de la Propiedad de Barcelona número 6, constaba en la escritura lo siguiente:
«II. Que Recoveco Inversiones SL, adeuda a Algarafe SL, entre otras sumas, en
concepto de préstamo adeudado, la suma de treinta y nueve mil setecientos euros
(39.700,00 €) conforme a la relación que me entregan y protocolizo. III. Esto expuesto,
siendo intención de las partes cancelar parcialmente la deuda existente entre ellas,
Otorgan: Primero. Recoveco Inversiones SL, debidamente representada, adjudica en
pago a Algarafe SL, que igualmente representada, acepta el pleno dominio de las fincas
descritas, en pago parcial de la deuda que la primera tiene con la segunda, valorándose
dicha adjudicación en treinta y nueve mil setecientos euros (39.700,00 €), importe en que
disminuye la deuda total, otorgándose carta de pago por el mismo».
Y en la reseñada acta complementaria de 1 de abril de 2025, el notario autorizante
hizo constar: «III. Que la inscripción registral ha sido objetada por entender aplicable la
normativa de los medios de pago que deriva de la ley 36/2006. IV. Que considero
inadecuada dicha interpretación y por tanto la denegación de la inscripción registral
solicitada, toda vez que: –La causa de la dación no es genérica, sino que es
suficientemente específica, consecuencia de una serie de préstamos, cuyas fechas de
concesión constan en la relación protocolizada, (Resolución de la D.G.R.N. de 2 de
septiembre de 2016). –No es necesario aportar el documento o documentos
acreditativos de los mismos préstamos, ya que no constituyen título inscribible, ni puede
considerarse préstamos y posterior dación como un único negocio complejo (Resolución
de la D.G.R.N. de 9 de diciembre de 2014). –La presunción de existencia y licitud de los
préstamos viene establecida por el artículo 1277 del Código Civil, y la compensación de
deudas no es un medio de pago sino una forma de extinción de las obligaciones y por
tanto no se le puede aplicar la normativa que rigen aquéllos (Resolución de la D.G.R.N.
de 28 de mayo de 2024). V.–Se solicita por tanto la constancia registral de la escritura
referida en el expositivo primero y en caso de denegación, la calificación por Registrador
sustituto, conforme al artículo 19.bis y 275 y Real Decreto 1039/2003 de 1 de agosto».
cve: BOE-A-2025-24790
Verificable en https://www.boe.es
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