Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-12-2025

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Boletín Oficial del Estado
06/12/2025

Comunidad Autónoma de Galicia. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-24932)

Decreto 49/2025, de 23 de junio, por el que se declara bien de interés cultural del patrimonio inmaterial la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento.

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Decreto 49/2025, de 23 de junio, por el que se declara bien de interés cultural del patrimonio inmaterial la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Sábado 6 de diciembre de 2025

Sec. III. Pág. 160544

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
24932

Decreto 49/2025, de 23 de junio, por el que se declara bien de interés cultural
del patrimonio inmaterial la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo
Sacramento.

La Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO), para salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial define
este como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con
los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que son inherentes a ellos–
que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconocen como
parte integrante de su patrimonio cultural, y que se transmite de generación en
generación, recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su
ambiente, su interacción con la naturaleza y su historia, introduciendo un sentimiento de
identidad y continuidad y contribuyendo, de este modo, al respeto de la diversidad
cultural y a la creatividad humana.
El Plan nacional de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial profundiza en la
importancia de valorizar el protagonismo de las comunidades, grupos e individuos,
poseedores y titulares de las iniciativas y actuaciones encaminadas a la investigación,
documentación, promoción, transmisión, formación y difusión de las manifestaciones
inmateriales de la cultura.
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la
Constitución y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la
competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se
aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG).
El artículo 1.2 de la citada LPCG establece que el patrimonio cultural de Galicia está
constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por
su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser
considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la
cultura gallega a través del tiempo, y también por aquellos bienes o manifestaciones
inmateriales de interés para Galicia en los que concurra alguno de los valores
mencionados y que se encuentren en Galicia, con independencia del lugar en el que se
hayan creado.
El artículo 8.2 de la LPCG dispone que tendrán la consideración de bienes de interés
cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular
en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de
la ley o mediante un decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la
consellería competente en materia de patrimonio cultural. Estos se inscribirán en el
Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, tras incoar y tramitar el expediente
correspondiente, según dictamina el título I de la LPCG y el Decreto 430/1991, de 30 de
diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés
cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural.
El artículo 9.3.a) de la LPCG establece que se consideran bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas,
junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son
inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos
reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En concreto, en el

cve: BOE-A-2025-24932
Verificable en https://www.boe.es

I

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-12-2025

Ministerio de Hacienda. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-24901)

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