Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-12-2025

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Boletín Oficial del Estado
06/12/2025

Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . I. Disposiciones generales. Residuos. (BOE-A-2025-24842)

Orden TED/1393/2025, de 2 de diciembre, por la que se establece la Instrucción técnica complementaria para determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo para el medio ambiente.

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Orden TED/1393/2025, de 2 de diciembre, por la que se establece la Instrucción técnica complementaria para determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo para el medio ambiente.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Sábado 6 de diciembre de 2025

Sec. I. Pág. 160076

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
24842

Orden TED/1393/2025, de 2 de diciembre, por la que se establece la
Instrucción técnica complementaria para determinar bajo qué circunstancias
un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo para el medio
ambiente.

Estando en vigor la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se aprobó la
Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.
Esta directiva se transpuso a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real
Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos
mediante depósito en vertedero.
Con posterioridad, la Ley 10/1998, de 21 de abril, fue derogada por la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la cual preveía en su disposición final
tercera la facultad del Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias
para el desarrollo y aplicación de la citada ley.
En 2018 se aprobó la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE del
Consejo, de 26 de abril de 1999. Para transponer esta directiva y haciendo uso de la
habilitación de la disposición final tercera de la Ley de 22/2011, de 28 de julio, se aprobó
el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos
mediante depósito en vertedero.
El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, tiene entre sus objetivos la prevención y
reducción de los efectos negativos en el medio ambiente y la salud de las personas
derivados del depósito de residuos en vertedero.
En el ciclo de vida de los vertederos cabe distinguir al menos dos periodos bien
diferenciados tanto desde el punto de vista administrativo como operativo: uno primero,
la fase activa, en la que el vertedero admite los residuos autorizados para su eliminación
hasta completar las cantidades autorizadas; y uno segundo posterior, la fase de
clausura, en la que el vertedero ya colmatado es acondicionado para aislar del medio
ambiente la masa de residuos depositados. Los instrumentos administrativos que las
regulan son, respectivamente, las resoluciones de autorización y de clausura,
debiéndose incluir en ambas un programa de vigilancia que permita evaluar las posibles
afecciones al medio ambiente.
Los programas de vigilancia, tanto durante la fase de explotación como durante el
periodo postclausura, están regulados en los artículos 15 y 16 del Real
Decreto 646/2020, de 7 de julio, parcialmente desarrollados en su anexo III en lo que se
refiere a sus aspectos técnicos. Además, tal y como dispone el artículo 16.3 del
mencionado real decreto, la duración mínima del periodo de vigilancia postclausura es
de treinta años.
La finalidad de los programas de vigilancia se centra en la comprobación de los
siguientes aspectos: 1) que los sistemas de impermeabilización de superficie y fondo así
como los sistemas de drenaje funcionan adecuadamente no produciéndose cantidades
significativas de lixiviados y, en caso de producirse éstas, son evacuadas no
verificándose ni inyecciones de lixiviados en el subálveo ni acumulaciones de éstos en la
masa de residuos, 2) que no se producen afecciones al medio hídrico, particularmente a
las aguas subterráneas, 3) que los gases de vertedero que eventualmente se puedan
generar no producen afecciones significativas y, 4) que la masa de residuos vertidos

cve: BOE-A-2025-24842
Verificable en https://www.boe.es

I

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