Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-12-2025

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Boletín Oficial del Estado
06/12/2025

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Productos pesqueros y de acuicultura. Denominaciones comerciales. (BOE-A-2025-24838)

Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura.

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Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Sábado 6 de diciembre de 2025

Sec. I. Pág. 160055

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula el
procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y
las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en
España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura.

En el artículo 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se
establece que para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto
nivel de protección, la Unión Europea debe contribuir a proteger su salud, su seguridad y
sus intereses económicos, así como a promover, entre otros, su derecho a información.
La libre circulación de alimentos seguros y saludables es un aspecto esencial del
mercado interior y contribuye significativamente a la salud y el bienestar de los
ciudadanos, así como a sus intereses sociales y económicos.
Para lograr un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar
su derecho a la información, se debe velar por que los consumidores estén debidamente
informados respecto a los alimentos que consumen. Las decisiones de los consumidores
pueden verse influidas, entre otras cosas, por factores sanitarios, económicos,
medioambientales, sociales y éticos.
De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos
generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, un principio
general de la legislación alimentaria es ofrecer a los consumidores una base para elegir
con conocimiento de causa los alimentos que consumen y evitar cualquier práctica que
pueda inducir a engaño al consumidor.
En este sentido, el etiquetado de los alimentos constituye el principal medio de
comunicación entre los productores de alimentos y los consumidores finales,
constituyendo una herramienta clave para permitirles realizar elecciones informadas
sobre los alimentos que compran y consumen.
Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se
modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se
derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece que la Política Pesquera Común debe
contribuir a que el mercado interior de los productos de la pesca y de la acuicultura sea
eficiente y transparente, y a garantizar unas condiciones equitativas para los productos
de la pesca y la acuicultura comercializados, así como tener en cuenta los intereses de
los consumidores como de los productores.
De hecho, en el mencionado Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, se prevé que la Organización
Común de Mercados deberá incrementar la transparencia y la estabilidad de los
mercados, garantizar que la distribución del valor añadido a lo largo de la cadena de
suministro del sector sea más equilibrada y mejorar la información y sensibilización de
los consumidores, a través de un marcado y etiquetado que proporcione información
comprensible. En especial, se deberá proporcionar al consumidor una información clara
y completa sobre el origen del producto y su modo de producción, en particular mediante
el marcado y el etiquetado.

cve: BOE-A-2025-24838
Verificable en https://www.boe.es

24838

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