Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-12-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-24839)
Real Decreto 1084/2025, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Real Decreto 1084/2025, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.Núm. 293
Sábado 6 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 160070
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24839
Real Decreto 1084/2025, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
I
El Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Hacienda, estableció la estructura del Departamento de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio como encargado de la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de
presupuestos y de gastos y de empresas públicas, además del resto de competencias y
atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico ha puesto de manifiesto la
necesidad de modificar algunos aspectos.
En el ámbito de competencias de la Subsecretaría cabe destacar que a su titular le
corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los
órganos directivos, de las unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos.
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., de acuerdo con lo previsto en
el apartado uno de la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,
del servicio postal universal, presta servicios de interés económico general como
operador designado por el Estado.
A estos efectos resulta necesario precisar que es a la persona titular de la Subsecretaría
del Ministerio de Hacienda a quien corresponde la competencia para determinar, mediante
resolución, el importe de los anticipos a cuenta derivados del servicio de interés económico
general que presta la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., perteneciente a la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
En cuanto a su contenido y tramitación, el presente real decreto observa los principios
de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los
principios de necesidad y eficacia, por cuanto atiende a la necesidad de agilizar los
procedimientos de gestión económica y presupuestaria. Es acorde también con el principio
de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el
principio de seguridad jurídica, dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo,
cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su objeto y finalidad.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone
un incremento de cargas administrativas y no afecta a las existentes. Dado que se trata de
una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta
pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.
Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-24839
Verificable en https://www.boe.es
II
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-12-2025
Decreto-ley 4/2025, de 29 de julio, por el que se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Orden CLT/1400/2025, de 25 de noviembre, por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre tres relojes, subastados por la sala Ansorena, en Madrid.
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
ALMERIA
MADRID
SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA. DIPUTACIÓN DE ALICANTE