Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-12-2025
Consejo General Del Poder Judicial. . III. Otras disposiciones. Tribunal Supremo. (BOE-A-2025-24983)
Acuerdo de 25 de noviembre de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 27 de octubre de 2025, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2026.
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Acuerdo de 25 de noviembre de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 27 de octubre de 2025, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2026.Núm. 294
Lunes 8 de diciembre de 2025
Sec. III. Pág. 160831
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
24983
Acuerdo de 25 de noviembre de 2025, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 27
de octubre de 2025, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre
composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal Supremo
y asignación de ponencias para el año judicial 2026.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 25 de noviembre de 2025, ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo de Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2025, sobre
composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y
asignación de ponencias para el año judicial 2026, del siguiente tenor literal:
«ACUERDO
1.º) Establecer para el año 2026 los siguientes criterios sobre los turnos precisos
para la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones de este Tribunal, así
como las normas de asignación de las ponencias que deben turnar los magistrados:
La Sala Primera actuará todos los días hábiles de la semana, mediante dos Salas de
Justicia.
Estas Salas de Justicia se formarán por el magistrado ponente y los restantes
magistrados, por orden de antigüedad dentro de cada una de las salas que componen el
cuadro adjunto. Se exceptúan los casos en que se convoque la Sala en Pleno al amparo
del artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Sala en Pleno será convocada por el presidente cuando se considere necesario
que la deliberación sobre un asunto se lleve a cabo por todos los magistrados,
atendiendo a la función unificadora y de creación de doctrina jurisprudencial que
incumbe al tribunal, en cuyo caso se designará un ponente de entre los magistrados de
la sala. Asimismo, cualquier magistrado podrá́ instar al presidente la convocatoria de la
Sala en Pleno para la resolución de un recurso del que sea ponente o conozca su Sala
de Justicia. En el caso de que el presidente acuerde que se reúna la Sala en Pleno, se
mantendrá́ la ponencia asignada. Forman parte de la Sala en Pleno todos los
magistrados de la Sala Primera.
La composición de las Salas de Justicia se mantendrá inalterable durante todo el
año, salvo las modificaciones que puedan imponer necesidades del servicio o las
perentorias circunstancias de los magistrados, cuya sustitución en caso de enfermedad,
licencia, comisión de servicio, cese por jubilación u otra causa, abstención o recusación,
se efectuará por uno de los de cada Sala de Justicia, siguiendo el orden inverso de
antigüedad; el presidente, cuando deba ser sustituido, lo será́ por el magistrado más
antiguo de cada una de las Salas de Justicia.
La Sección de Admisión, formada por el presidente y por dos magistrados, según un
turno anual que se integrará con el magistrado más antiguo y el más moderno, se
constituirá los miércoles y tiene atribuida de modo exclusivo la resolución de los recursos
de queja, así como la decisión sobre la admisión de los recursos de casación, que serán
examinados por el orden que resulte más adecuado, con especial ponderación del orden
cronológico de los asuntos y de los criterios objetivos de preferencia establecidos en la
ley y en los acuerdos gubernativos dictados al respecto.
cve: BOE-A-2025-24983
Verificable en https://www.boe.es
Sala Primera
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 08-12-2025
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