Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-12-2025
Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Administración Pública. Régimen Jurídico. (BOE-A-2025-24940)
Ley 9/2025, de 13 de noviembre, de modificación de la Ley 26/2010, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
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Ley 9/2025, de 13 de noviembre, de modificación de la Ley 26/2010, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.Núm. 294
Lunes 8 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 160564
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
24940
Ley 9/2025, de 13 de noviembre, de modificación de la Ley 26/2010, de
régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de
Cataluña.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones públicas de Cataluña, regula los derechos y deberes de la ciudadanía
en sus relaciones con las administraciones públicas catalanas, así como los principios de
actuación administrativa. La experiencia en la aplicación de esta norma y la evolución de
las necesidades sociales e institucionales han puesto de manifiesto la necesidad de
revisar determinados preceptos con el objetivo de garantizar una atención más adecuada
a la ciudadanía, reforzar el derecho a una buena administración y adaptar la actuación
administrativa a los nuevos modelos de prestación de servicios públicos.
Así, por un lado, se modifica el artículo 21 para incorporar la prohibición expresa de
imponer la obligación de pedir cita previa para acceder a los servicios presenciales de la
Administración, estableciendo que esta medida solo puede utilizarse para mejorar la
atención a las personas. Esta modificación tiene el objetivo de garantizar el derecho a
una atención adecuada, que puede verse vulnerado cuando el acceso a la
Administración se condiciona a mecanismos de gestión que, en determinadas
circunstancias, dificultan o impiden el ejercicio efectivo de los derechos de los
ciudadanos ante la Administración, especialmente en el caso de colectivos vulnerables o
afectados por la brecha digital.
Por otra parte, se modifica el artículo 22 para ampliar el contenido del derecho a una
buena administración, mediante la incorporación del derecho a la claridad y
comprensibilidad del lenguaje administrativo y el derecho a la prestación proactiva y
personalizada de los servicios públicos. Estas incorporaciones tienen por finalidad
avanzar hacia una administración más accesible, comprensible, eficiente y orientada a
las necesidades de las personas.
En este mismo ámbito, se añade un artículo, el 22 bis, para reconocer el derecho de
las personas a rectificar los errores ante la Administración, en el marco del principio de
confianza recíproca y de la debida diligencia. Esta regulación, inspirada en los trabajos
de la Comisión de Expertos para la Transformación de la Administración de la
Generalidad de Cataluña (Cetra), toma como base el hecho de que la atribución y el
ejercicio de las potestades administrativas y las relaciones de las personas con la
Administración se fundamentan en el principio de la confianza recíproca en la acción
correcta y legítima de esta, de los empleados públicos y de la ciudadanía.
A tal fin, se establecen mecanismos para evitar la imposición de sanciones derivadas
de errores materiales o formales cometidos de forma no fraudulenta y se establece que
los empleados públicos solo son responsables por acciones u omisiones llevadas a cabo
con dolo o con culpa o negligencia grave, con la condición de que el error cometido por
el empleado público actuando con la debida diligencia, de buena fe y sin fraude no es un
supuesto de culpa o negligencia grave.
cve: BOE-A-2025-24940
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
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