Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-12-2025

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Boletín Oficial del Estado
09/12/2025

Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-25041)

Orden HAC/1413/2025, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

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Orden HAC/1413/2025, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Martes 9 de diciembre de 2025

Sec. I. Pág. 161163

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/1413/2025, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden
HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 780
«Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas
entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el
margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para
su presentación.

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto
Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos
multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen
de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los
líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se
modifican otras normas tributarias, introdujo en el sistema tributario español el Impuesto
sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
Posteriormente, se aprobaron los modelos de autoliquidación y pago fraccionado de
este impuesto a través de la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se
aprueban el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de
determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre
el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago
fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Esta orden ya incluyó la concertación del Impuesto con la Comunidad Autónoma del País
Vasco realizada a través del nuevo artículo 20 ter de la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la
que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto
Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Recientemente, la Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990,
de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra, ha incorporado también al convenio el «Impuesto sobre el
margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras» a través de
su nuevo artículo 27 ter, que establece la normativa aplicable, la exacción y la inspección
del impuesto.
Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el mencionado artículo 27 ter
del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se procede
en esta orden modificar los modelos de autoliquidación y pago fraccionado del Impuesto
sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras que
incluya su incorporación al citado convenio, de conformidad con la normativa aprobada.
Estos modelos sustituirán a los aprobados por la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo,
con efectos para las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de
enero de 2026, relativas al período impositivo 2025 y siguientes.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma
reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,

cve: BOE-A-2025-25041
Verificable en https://www.boe.es

25041

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